Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2022-5914)
BOP-2022-5914 Bases generales por las que se regirán los procesos selectivos, para plazas derivadas de procesos de estabilización de empleo temporal, en virtud de la ley 20/2021,de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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el Ayuntamiento de Alcuéscar, en puestos/plazas de iguales funciones a la que
se convoca, a razón de x puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 36
puntos.
Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en puestos/plazas de
iguales funciones a la que se convoca, a razón de ½ x puntos por mes trabajado,
hasta un máximo de 36 puntos.
No se tendrán en cuenta fracciones inferiores a un mes, entendiendo un mes por 30 días
naturales, y se reducirán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.
En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente los méritos
alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en cuenta
y no serán valorados, ni puntuados.
La acreditación de los méritos por tiempo de servicios prestados se efectuará mediante
certificación de la Administración Pública correspondiente en la que deberán figurar al
menos: la Administración Pública, el vínculo o régimen jurídico, la denominación de la
plaza/puesto, fecha de inicio y fecha fin. En caso de no acreditar mediante las
correspondientes certificaciones públicas dichos méritos no serán valorados en la fase
de concurso.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente
alegados. Tampoco se computarán los servicios realizados mediante contratos para
personal eventual, de servicios sujetos a la legislación de contratos del sector público,
en régimen de colaboración social, los períodos de prácticas formativas, ni de las becas
de colaboración o de formación, sin perjuicio de que en función del contenido de las
mismas se hayan podido valorar como mérito académico (cursos de formación).
Asimismo tampoco se computará como experiencia en el ámbito de las Administraciones
Públicas la adquirida al servicio de empresas que prestan servicios externalizados por
dichas Administraciones.
b) Méritos académicos u otros méritos: hasta un máximo 4 puntos.
Por la posesión de titulaciones académicas o profesionales oficiales de nivel igual
o superior distintas a la requerida para el acceso al cuerpo, escala o categoría
correspondiente, conforme se establezca en las bases específicas de cada
convocatoria. La titulación académica acreditada como requisito a efectos de lo
previsto en el apartado e) de la Base 5.1 no será objeto de valoración.
Por cursos de formación recibidos o impartidos, en el marco del Acuerdo de
CVE:
BOP-2022-5914
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de diciembre de 2022
N.º 0237
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