Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2022-5914)
BOP-2022-5914 Bases generales por las que se regirán los procesos selectivos, para plazas derivadas de procesos de estabilización de empleo temporal, en virtud de la ley 20/2021,de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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Los/as candidatos/as deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de
conducir.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los/as
aspirantes que hayan sido considerados/as como aptos en la citada fase de oposición.
El concurso-oposición de las plazas se regirá por las siguientes determinaciones:
1. FASE DE OPOSICIÓN: 60% del proceso selectivo.
La fase de oposición será previa a la fase de concurso y no tendrá carácter eliminatorio.
Consistirá en la realización de dos pruebas teórica/práctica, relacionada con las funciones o
cometidos profesionales a desempeñar en el puesto a convocar. Dichas pruebas se
especificarán en la forma que se establezcan en las bases específicas de cada puesto.
Los/as aspirantes serán convocados/as para la realización de los ejercicios de la oposición en
llamamiento único, debiendo asistir los/as aspirantes a la sesión a la que hayan sido
convocados/as, (se puede hacer llamamiento único para todos los ejercicios en una misma
sesión). Serán excluidos/as del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los
supuestos alegados y justificados con anterioridad a la celebración del ejercicio, debiendo el
Tribunal adoptar resolución motivada a tal efecto, se consideran casos de fuerza mayor los
accidentes de tráfico, incendios, partos o fallecimiento de familiar de primer grado de
consanguinidad, siendo éstos debidamente justificados el día del llamamiento. La no
presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser
llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y
en los sucesivos, quedando excluido/a en consecuencia del procedimiento selectivo.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de
riesgo o parto debidamente acreditados o causa mayor debidamente acreditada, su situación
quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran
quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho
del resto de los/as aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo
que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá
lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
2. FASE DE CONCURSO: 40% del proceso selectivo y consistirán en la valoración de:
a) Experiencia profesional: máximo 36 puntos.
Los servicios prestados como laboral temporal o personal funcionario interino en
CVE:
BOP-2022-5914
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de diciembre de 2022
N.º 0237
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