Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2022-5914)
BOP-2022-5914 Bases generales por las que se regirán los procesos selectivos, para plazas derivadas de procesos de estabilización de empleo temporal, en virtud de la ley 20/2021,de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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artículo 2.4 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de
la temporalidad en el empleo público.
De conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 20/2021, para estos procesos de
estabilización de empleo temporal, no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los/as
funcionarios/as de Administración Local.
En las pruebas selectivas que se realicen por el sistema de concurso-oposición, la fase de
oposición no tendrá carácter eliminatorio y será previa a la fase de concurso.
Las certificaciones de los servicios prestados en el Ayuntamiento de Alcuéscar serán
incorporados al expediente de oficio por el propio Ayuntamiento, debiendo hacerse constar
expresamente en la solicitud que los datos están en poder de esta administración.
La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización de 2 pruebas de
aptitud obligatorias para los/as aspirantes, pudiendo tener varios ejercicios o pruebas cada una
de ellas.
Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, siendo
excluidos/as de la oposición aquellos/as que se personen en los lugares de celebración cuando
ya se hayan iniciado las pruebas salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y
libremente apreciada por el Tribunal.
Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, siendo
excluidos/as de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor
debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
Ello, no obstante, y si así lo estima conveniente, el Tribunal podrá disponer la celebración
simultánea de varios ejercicios en una misma sesión, es decir puede acordarse la celebración
del primer ejercicio, (dos partes) y del segundo ejercicio en una misma sesión.
Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el Tribunal podrá
apreciar las causas alegadas y admitir al/la aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan
finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los/as opositores/as para que acrediten su
personalidad.
CVE:
BOP-2022-5914
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de diciembre de 2022
N.º 0237
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