Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2022-5914)
BOP-2022-5914 Bases generales por las que se regirán los procesos selectivos, para plazas derivadas de procesos de estabilización de empleo temporal, en virtud de la ley 20/2021,de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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Formación para el empleo o de los Planes para la Formación Continua del
Personal de las Administraciones Públicas, orientados al desempeño de
funciones en el cuerpo o escala o en la categoría profesional a la que se desea
acceder, conforme se establezca en las bases específicas de cada convocatoria.
Por la Alcaldía se dictará Resolución aprobando valoración provisional tanto de la fase de
oposición como la de concurso, diferenciando la puntuación obtenida en cada fase, propuesta
por el Tribunal de Selección. Dicha Resolución se publicará en el Tablón de Edictos del
A y u n t a m i e n t o d e A l c u é s c a r y e n l a s e d e e l e c t r ó n i c a m u n i c i p a l :
(https://alcuescar.sedeelectronica.es).
Los/as aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente al de la
publicación para presentar las alegaciones que estimen oportunas. En el período de
alegaciones no se tendrá en cuenta la aportación de nuevos méritos no aportados, ni
documentación que estando en posesión del/a aspirante no la hubiera aportado en el plazo
otorgado para presentar la documentación de los méritos. El plazo de subsanación de defectos
y/o reclamaciones que se otorga queda referido exclusivamente respecto de la documentación
ya presentada.
Los posibles empates en la puntuación se resolverán a favor del/a candidato/a que hubiera
obtenido la mayor puntuación según la siguiente prelación:
(1º) Mayor puntuación obtenida por experiencia profesional en el puesto al que se opta
en el Ayuntamiento de Alcuéscar.
(2º) Mayor puntuación obtenida en la prueba de la fase de oposición.
(3º) Orden alfabético de actuación de las personas aspirantes atendiendo a la letra por la
que se determine cada año en los ejercicios o pruebas de los procesos selectivos de
ingreso que se convoquen por la Administración de la Junta de Comunidades de
Extremadura.
OCTAVA. Acceso de personas con discapacidad.
Para estos procesos de estabilización de empleo, será de aplicación la normativa básica que
establece el que en las ofertas de empleo público se reservará un cupo de plazas para
personas con discapacidad, siempre condicionado a la compatibilidad con el desempeño de las
tareas, por lo que puede haber supuestos en los que no exista este turno. De existir y quedar
vacante algunas de las plazas convocadas en este turno se estará a lo que disponga al
respecto la normativa de aplicación en cada administración pública en lo relativo a su posible
CVE:
BOP-2022-5914
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de diciembre de 2022
N.º 0237
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