Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2022-5914)
BOP-2022-5914 Bases generales por las que se regirán los procesos selectivos, para plazas derivadas de procesos de estabilización de empleo temporal, en virtud de la ley 20/2021,de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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conjuntamente con los/as titulares.
La composición concreta y definitiva del Tribunal calificador, se llevará a efecto mediante
resolución y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de Edictos del
Ayuntamiento, con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores/as
especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos
concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su
función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no
participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los/as asesores/as deberán guardar sigilo y
confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal. Los/as asesores/as y especialistas deben
estar sometidos/as a las mismas causas de abstención y recusación que el resto del tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará
bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de la mayoría de sus
miembros, (más de la mitad), titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la
presencia del/a Presidente/a y Secretario/a o quienes legalmente los/as sustituyan.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, y están facultados/as para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos
necesarios para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria, resolviendo en caso de
empate, el voto de calidad del/a Presidente/a, pudiendo disponer la incorporación a sus
trabajos de asesores/as especialistas, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al
ejercicio de sus especialidades técnicas en base exclusivamente a las cuales colaborarán con
el Tribunal con voz, pero sin voto.
La abstención y recusación de los/as miembros del Tribunal será de conformidad con los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En la sesión de constitución del Tribunal, el/la Presidente/a exigirá de los/as miembros del
Tribunal declaración formal de no hallarse incursos/as en aquellas circunstancias que pudieran
dar lugar a su recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los/as
asesores/as especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así
como por los/as observadores/as, ya sea en la sesión de constitución o cualquier otra sesión, a
fin de garantizar los deberes de sigilo e imparcialidad.
CVE:
BOP-2022-5914
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de diciembre de 2022
N.º 0237
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