Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2022-5914)
BOP-2022-5914 Bases generales por las que se regirán los procesos selectivos, para plazas derivadas de procesos de estabilización de empleo temporal, en virtud de la ley 20/2021,de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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mínimo de antelación de doce horas, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto
deberá respetar un plazo mínimo de cuarenta ocho horas. Ello, no obstante, y si así lo estima
conveniente, el Tribunal podrá disponer la celebración simultánea de varios ejercicios en una
misma sesión, es decir puede acordarse la celebración del primer ejercicio, (dos partes) y del
segundo ejercicio en una misma sesión.
Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
SEXTA. Tribunal Calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del/a Empleado/a Público/a, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la
paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y el
personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
Tampoco podrá formar parte de los órganos de selección de funcionarios/as de carrera el
personal laboral, ni aquellos/as funcionarios/as que hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
correspondiente convocatoria.
Todos/as los/as miembros de los Tribunales deberán poseer titulación de igual nivel o superior
a la exigida para el acceso a las plazas convocadas. La pertenencia a los Tribunales será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de
nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros.
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, los Tribunales velarán por el
cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Estarán constituidos por un/a Presidente/a, un/a Secretario/a con voz y voto, y un mínimo de
tres Vocales, así como sus correspondientes suplentes que han de ser designados/as
CVE:
BOP-2022-5914
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de diciembre de 2022
N.º 0237
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