Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2022-5914)
BOP-2022-5914 Bases generales por las que se regirán los procesos selectivos, para plazas derivadas de procesos de estabilización de empleo temporal, en virtud de la ley 20/2021,de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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Al Tribunal le corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas, estando
vinculado en su actuación a las presentes Bases y no pudiendo aprobar ni declarar que han
superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. El
Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará
facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las
pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases.
Las Organizaciones Sindicales con representación en este Ayuntamiento recibirán información
sobre el desarrollo del proceso selectivo, pudiendo participar como observadores/as con voz y
sin voto en todos los actos y fases que integran el proceso, excepto en aquellos en los que se
delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas antes de su materialización.
Las actuaciones del Tribunal pueden ser recurridas en alzada ante la Alcaldía, en el plazo de
un mes a contar desde que éstas se hicieron públicas, de acuerdo con el artículo 121 y ss. de
la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las
dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal de selección es un órgano colegiado, pero no un órgano de gobierno, por ellos que
pueden constituirse telemáticamente a través de videoconferencia para adoptar sus acuerdos,
según permite el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP), sin que para ello tenga que aprobarlo el Ayuntamiento a través del
Reglamento Orgánico Municipal (ROM).
La disposición adicional 21ª de la LRJSP excluye de aplicación obligatoria de las sesiones
telemáticas a los órganos colegiados de gobierno de las Entidades Locales, que son el Pleno y
la Junta de Gobierno Local, pero no se excluye por esta disposición al resto de órganos
colegiados que no sean de gobierno, por lo que sí podrán celebrar sus sesiones
telemáticamente.
El artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que regula los órganos de
selección de los procesos selectivos, indica en su primer apartado que:
«1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
CVE:
BOP-2022-5914
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de diciembre de 2022
N.º 0237
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