Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de Navatrasierra (E.L.M.). (BOP-2022-5908)
BOP-2022-5908 Bases Generales que regirán las convocatorias de procesos selectivos de estabilización de empleo temporal.
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7.3. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y
el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La
pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
7.4. La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica.
Todos sus miembros deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida
para la categoría de las plazas convocadas.
7.5. El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las
pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo
lo aconseje.
7.6. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad
con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
8. Sistema de selección y calificación
8.1. Los procesos selectivos se ajustarán a lo dispuesto en estas Bases Generales y
a lo previsto en las Bases Específicas de cada una de las convocatorias.
8.2. Los sistemas de selección se regirán por lo establecido en la Ley 20/2021, de
28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el
Empleo Público, y como regla general, los procesos de selección se realizarán a
través del sistema de concurso de méritos, en el que se valorarán los méritos que
hayan sido acreditados en la forma prevista en el baremo que se relacione en las
bases específicas.
8.3. La valoración de méritos se regirá por las siguientes determinaciones:
- La valoración máxima será de 100 puntos.
- En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud de
participación o no acreditados documentalmente durante el plazo de
presentación.
- Con carácter general serán méritos evaluables en esta fase los
siguientes méritos, de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Experiencia profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los
procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización del empleo
temporal de la Ley 20/2021 es reducir la temporalidad de los empleados
públicos y con el fin de posibilitar su estabilización se establece la
siguiente valoración:
1.1. Por servicios prestados, como personal laboral temporal, indefinido
no fijo o por cualquier otra relación profesional debidamente acreditada, en
Cód.
Validación:
3THPSFNFL6K5DLLCA4MN23AFM
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Verificación:
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Martes, 13 de diciembre de 2022
N.º 0236
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