Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de Navatrasierra (E.L.M.). (BOP-2022-5908)
BOP-2022-5908 Bases Generales que regirán las convocatorias de procesos selectivos de estabilización de empleo temporal.
14 páginas totales
Página
CP
10331
Teléfono 927-
55-52-46
Fax: 927-
55-52-94
Email:
ayuntamiento@navatrasierra.es
cuerpo, escala, categoría o equivalente correspondiente a la que se
convoca, a razón de los siguientes puntos por año trabajado, prorrateándose
por meses completos los periodos inferiores al año:
a) Por experiencia, en la Entidad Local Menor de Navatrasierra y/o en
el Ayuntamiento Matriz de esta Entidad (Villar del Pedroso), en
cuerpo, escala, categoría o equivalente correspondiente a la que se
convoca a razón de un máximo de 6 puntos por año de servicio.
b) Por experiencia, en la Administración Local, en cuerpo, escala,
categoría o equivalente correspondiente a la que se convoca a razón
de un máximo de 3 puntos por año de servicio.
c) Por experiencia, en el resto de Administraciones Públicas, en cuerpo,
escala, categoría o equivalente correspondiente a la que se convoca a
razón de un máximo de 1,5 puntos por año de servicio.
La valoración máxima de este apartado será de hasta 90 puntos.
La diferencia en la consideración de la experiencia en la Entidad Local
Menor de Navatrasierra y/o en el Ayuntamiento Matriz de esta Entidad
(Villar del Pedroso), en la Administración Local, y en otras
Administraciones Públicas, deviene de la propia particularidad
característica de las Entidades locales en el desempeño de su actividad y
lo extraordinario de los procesos de estabilización en el que nos
encontramos.
Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación
simultánea en todos o algunos de los apartados anteriores teniendo, por
ese orden, carácter preferente y excluyente.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento: Solo se tendrán en cuenta
los cursos relacionados con el puesto de trabajo y los cursos de habilidades
sociales, seguridad y salud, igualdad de mujeres y hombres e idiomas:
- No se valorarán los cursos selectivos de ingreso y ascenso sobre
materias relativas o relacionadas con el puesto de trabajo.
- Únicamente se valorarán las acciones formativas organizadas por el
Sector Público (según Ley 40/15, de 1 de octubre), Universidades
(públicas o privadas), Colegios Profesionales, Institutos o Escuelas
Oficiales, Instituciones Sindicales, e Instituciones privadas que
cuenten con la colaboración u homologación (la acción formativa) de
una Administración o Institución de Derecho Público.
- No se valorarán los cursos que no guarden relación con las materias
establecidas como relacionadas, los cursos pertenecientes a
Cód.
Validación:
3THPSFNFL6K5DLLCA4MN23AFM
|
Verificación:
https://navatrasierra.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
8
de
13
CVE:
BOP-2022-5908
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de diciembre de 2022
N.º 0236
Pág. 25426