Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2022-5876)
BOP-2022-5876 Resolución recurso de Reposición.
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a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
b) Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno
derecho previstas en el artículo 47.1 de esta Ley”.
TERCERO.- Entendiendo que la delegación realizada por la Alcaldía en la Junta de Gobierno
Local para la aprobación de las bases de la convocatoria no incluye la facultad de resolver
recursos administrativos que afecten a terceros, contra la resolución del recurso de reposición
por la Alcaldía-Presidencia, cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo.
CUARTO.- A la luz de lo anterior, se debe concluir que el recurso de reposición formulado por
D.ª Ana María García Carabias ha sido presentado en tiempo y en la forma determinada por el
artículo 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; que el mismo debe ser resuelto en el plazo de
un mes; que el transcurso del plazo máximo de resolución del recurso determina la
desestimación del mismo por silencio; que no concurre ninguna de las circunstancias previstas
en el art. 117.2 LPACAP para la suspensión del acto impugnado; y que el recurso no se
fundamenta en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47
y 48 de la Ley (art. 112.1 LPACAP).
QUINTO.- Vista la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección 4ª), de 18 de
octubre de 2022 (REC. 2145-2021), visto el informe de fecha 25 de octubre de 2022, del
Servicio de Asistencia y Asesoramiento a municipios de la Diputación Provincial de Cáceres,
así como el Informe del Secretario-Interventor municipal, cuyas consideraciones jurídicas sirven
de motivación para la presente Resolución a tenor de lo dispuesto en el artículo 88.6 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones
Públicas, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Cañamero (Cáceres), en
uso de las competencias conferidas por el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local,
RESUELVE
PRIMERO.- ADMITIR a trámite el recurso de recurso de reposición interpuesto por D.ª Ana
María García Carabias contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Excmo.
Ayuntamiento, de fecha 12 de septiembre de 2022, por el que se aprueban las bases
específicas para la provisión de dos plazas de personal laboral fijo, Auxiliar Administrativo/a,
Grupo C, Subgrupo C2, acogidas al proceso de estabilización extraordinario del Ayuntamiento
de Cañamero, por haberse interpuesto en tiempo y forma.
SEGUNDO.- Atendiendo a lo informado por el SAEELL de la Diputación provincial de Cáceres
y el Secretario-Interventor municipal, se estima parcialmente el recurso de reposición
CVE:
BOP-2022-5876
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Martes, 13 de diciembre de 2022
N.º 0236
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