Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2022-5876)
BOP-2022-5876 Resolución recurso de Reposición.
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formulado, y en concreto la segunda alegación relativa a que el contenido de las bases en
materia de baremo de valoración de la experiencia profesional afecta al principio de igualdad y
al de libre concurrencia, al favorecer en demasía a quienes prestan sus servicios en la
administración convocante, lo cual resulta contrario a derecho, dado que el proceso de
estabilización ni formal ni materialmente puede suponer la imposibilidad real de que personas
distintas de quienes vengan ocupando los puestos se presenten a las mismas y, en caso de
tener la puntuación necesaria, puedan obtener la plaza.
Así la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2016 al examinar la igualdad en el
acceso declara:
“En primer lugar, que la debida observancia del principio constitucional de acceso a la función
pública impone vigilar con un especial rigor las singulares circunstancias concurrentes en cada
procedimiento selectivo y excluir todas aquellas que puedan colocar en situación de ventaja a
unos/as aspirantes frente a otros/as, ya que dicha situación comporta una injustificada
discriminación contraria al principio de igualdad reconocido en los artículos 14 y 23.2 CE”.
En consecuencia el artículo 23.2 CE incorpora el respeto al derecho a la igualdad en las bases
reguladoras de los procesos selectivos impidiendo que éstos establezcan una desigualdad
entre las personas participantes.
TERCERO.- Se desestima la pretensión de D.ª Ana María en el sentido de que ve injustificada
la restricción a participar en el proceso selectivo a funcionarios/as de carrera y personal laboral
fijo, distinción que, según la recurrente, “no aparece recogida en ningún apartado de la citada
Ley 20/2021 (…)”, toda vez que los procesos de estabilización son unos procesos
excepcionales dirigidos a poner fin a la excesiva temporalidad en el empleo público, y por
definición, tanto el/a funcionario/a de carrera, que goza de inamovilidad, como el personal
laboral fijo, no se encuentran en una situación de temporalidad que sin embargo, sí es propia
de los destinatarios de estos procesos de estabilización temporal, careciendo de sentido que
personal funcionario de carrera (o personal laboral fijo) del mismo cuerpo, escala, subescala y
en su caso, clase y categoría se presentaran a la convocatoria.
CUARTO.- En conexión con lo anterior, declarar la nulidad de la Base Sexta del proceso
selectivo convocado para la provisión de dos plazas de auxiliar administrativo/a, publicadas en
el BOP de Cáceres núm. 179, lunes, 19 de septiembre de 2022.
QUINTO.- Retrotraer las actuaciones al momento de dictar resolución aprobando las bases de
la convocatoria, ordenando la aprobación de las nuevas bases, conforme a la legislación
vigente.
CVE:
BOP-2022-5876
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de diciembre de 2022
N.º 0236
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