Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2022-5876)
BOP-2022-5876 Resolución recurso de Reposición.
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b) Los que sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar
afectados/as por la decisión que en el mismo se adopte.
c) Aquellos/as cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar
afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído
resolución definitiva.”
La interesada ha concurrido como aspirante (opositora) al proceso selectivo convocado para la
provisión, con carácter de personal laboral fijo, de dos plazas de personal laboral fijo de Auxiliar
Administrativo/a del Grupo C subgrupo C2 acogidas al proceso de estabilización extraordinario
del Ayuntamiento de Cañamero; por tanto, ninguna duda legal plantea que tiene legitimidad el
recurrente para presentar recurso de reposición contra las bases de la convocatoria, en cuanto
que sus derechos e intereses legítimos pudiesen verse afectados por el mismo, y en
consecuencia tiene potestad para interponer como interesada el mencionado recurso.
SEGUNDO.- En el ámbito local, ponen fin a la vía administrativa los actos del Pleno, del
Alcalde y de la Junta de Gobierno Local (art. 52.2 LRBRL), por lo que el acto impugnado
(acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 12 de septiembre de 2022) pone fin a la vía
administrativa, por lo que contra el mismo, y en aplicación de lo previsto en el art. 123.1
LPACAP, cabe la interposición de recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en
cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley
(art. 112.1 LPACAP).
El recurso de reposición puede interponerse, de conformidad con el artículo 124 LPACAP, en el
plazo de un mes, si el acto fuera expreso o en cualquier momento a partir del día siguiente a
aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes. Transcurrido este plazo
sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, según lo previsto en el
artículo 24.1, tercer párrafo LPACAP.
Por su parte, a tenor de lo dispuesto en el art. 117 LPACAP, la interposición de cualquier
recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la
ejecución del acto impugnado. Añadiendo el apartado 2 que “No obstante lo dispuesto en el
apartado anterior, el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación,
suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la
suspensión y el ocasionado al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto
recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto
impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
CVE:
BOP-2022-5876
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de diciembre de 2022
N.º 0236
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