Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2022-5876)
BOP-2022-5876 Resolución recurso de Reposición.
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que han adquirido determinada experiencia y no a partir de la experiencia misma, con
independencia de la Corporación en la que se hubiera adquirido, no es criterio razonable,
compatible con el principio constitucional de igualdad”.
A su vez, ve injustificada la restricción a participar en el proceso selectivo a funcionarios de
carrera y personal laboral fijo, distinción que, según la recurrente, “no aparece recogida en
ningún apartado de la citada Ley 20/2021 (…)”.
El emplazamiento a posibles interesados/as ha sido publicado en el Tablón de Anuncio del
Ayuntamiento, Sede Electrónica municipal e inserto en el Boletín Oficial de la provincia n.º 207,
del viernes, 28 de octubre de 2022, sin que durante el plazo de 10 días previsto en el art. 118.2
dela Ley 39/2015, de 1 de octubre, se haya formulado alegación alguna.
Con fecha 25 de octubre de 2022, se emite informe, a petición de la Alcaldía-Presidencia, por
el Servicio de Asistencia y Asesoramiento a municipios de la Diputación Provincial de Cáceres,
en el que se concluye que “PRIMERA: Procede estimar parcialmente el recurso de reposición,
y en concreto la segunda alegación relativa a que el contenido de las bases en materia de
baremo de valoración de la experiencia profesional afecta al principio de igualdad y al de libre
concurrencia, al favorecer en demasía a quienes prestan sus servicios en la administración
convocante, lo cual resulta contrario a derecho, dado que el proceso de estabilización ni formal
ni materialmente puede suponer la imposibilidad real de que personas distintas de quienes
vengan ocupando los puestos se presenten a las mismas y, en caso de tener la puntuación
necesaria, puedan obtener la plaza(…)”.
A estos hechos le son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
PRIMERO.- De conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra los acuerdos y
resoluciones podrán interponerse por los/as interesados/as los recursos de alzada y potestativo
de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad
previstos en los artículos 47 y 48 de la citada Ley.
El artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece el concepto de interesado/a a
efectos del procedimiento administrativo, y señala que tendrán esta consideración:
“a) Quienes promuevan el procedimiento como titulares de derechos e intereses
legítimos individuales o colectivos.
CVE:
BOP-2022-5876
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Martes, 13 de diciembre de 2022
N.º 0236
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