Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5860)
BOP-2022-5860 Proceso de provisión de puestos de trabajo mediante concurso de traslado.
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AREA DE PERSONAL, FORMACIN Y SEPEI
Corporación de fechas 17 de marzo de 2021, la cual será la competente para valorar los méritos y proponer
la adjudicación del/los puesto/s de trabajo y por tanto la resolución del concurso al órgano competente.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 119.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura, en ningún caso, podrán formar parte de los órganos técnicos de valoración el personal de
elección o de designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral o el personal eventual.
3. La Comisión de Valoración queda facultada para resolver las dudas que puedan presentarse y para
adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso en aquellos aspectos
no previstos en estas bases.
Asimismo, se establece que la Comisión podrá requerir la presencia de un técnico asesor para que
informe a la misma.
En caso de empate, el Presidente de la Comisión de Valoración actúa con voto de calidad para
resolver los empates.
4. Por decisión de la Presidencia de la Comisión de Valoración, la misma podrá ejercer sus funciones en
grupos de trabajo en función de los Grupos o Subgrupos de titulación y especialidades en el que estén
integrados los puestos de trabajo convocados, estableciéndose los medios de coordinación necesarios entre
los mismos y donde, podrá haber, en cada uno de ellos, un representante de cada una de las
Organizaciones Sindicales con representación en la Mesa de Negociación de Empleados Públicos.
5. La pertenencia a la Comisión de Valoración, de conformidad con lo establecido en el artículo 60.3 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en
representación o por cuenta de nadie.
6. Los miembros en los que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento
comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusados por los aspirantes admitidos.
7. A la Comisión de Valoración le será de aplicación el Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio de los funcionarios públicos.
8. A la Comisión de Valoración le será de aplicación el régimen previsto en el título preliminar, capítulo II,
sección III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los Órganos
Colegiados.
9. De acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, la composición de la Comisión de Valoración del
concurso permanente y abierto se adecuará al criterio de paridad entre mujeres y hombres.
Novena. Resolución del procedimiento.
1. La Comisión de Valoración, una vez realizadas las tareas de valoración de los aspirantes admitidos a la
convocatoria, hará pública en la web de la Diputación de Cáceres la puntuación obtenida por cada uno de
los participantes, así como la relación provisional comprensiva de el/los aspirante/s que obtiene/n destino y
de el/los puesto/s que le/s son adjudicado/s.
2. En el plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a dicha publicación, los interesados
podrán formular las alegaciones que estimen oportunas, que serán analizadas y, en su caso, resueltas por
la Comisión de Valoración.
CVE:
BOP-2022-5860
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de diciembre de 2022
N.º 0235
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