Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Monte. (BOP-2022-5833)
BOP-2022-5833 Bases convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza de Auxiliar Administrativo/a.
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- Puesto y funciones realizadas.
- Tipo de vínculo (fijo, temporal, indefinido no fijo de plantilla, formación).
- Régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario).
- Fecha de inicio y fin de cada una de las vinculaciones.
- Total de días de vinculación y régimen de jornada (completa, tiempo parcial).
Si esta certificación debiera ser expedida por el Ayuntamiento de Casas del Monte, la persona
solicitante no deberá aportarla, siendo el propio Ayuntamiento quien lo aporte de oficio al
procedimiento como si lo hubiera presentado la propia persona interesada, y con carácter previo en
el que se valoren los méritos.
No podrá ser valorada aquella relación de trabajo de la que no se acredite la totalidad de los
datos reseñados.
En ningún caso se valorará la experiencia profesional como funcionario de carrera, como
personal laboral fijo o como personal eventual.
Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán
valorados con la consiguiente reducción. Los períodos de permiso sin sueldo, así como, la
permanencia en situación de servicios especiales, se valorarán como tiempo de servicios
efectivamente prestados en la categoría a los efectos de este baremo.
B) Otros méritos.
B.1) Formación (Máximo 10 puntos)
Se valorarán los cursos de formación, recibidos, que hayan sido convocados, impartidos u
homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por Administraciones
Públicas u Organismos y Organizadores dependientes de ellas, o por organizaciones sindicales u
otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el empleo de las
Administraciones Públicas, Universidades y colegios profesionales, cuyo contenido esté
directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala o categoría
profesional a la que se opta. Asimismo, se valorarán los cursos de formación, recibidos que
hayan sido convocados, impartidos u homologados por los agentes anteriores, con contenidos
transversales y complementarios que contribuyan al desarrollo personal y profesional de los
empleados públicos.
Sólo se valorará, una única edición del curso o acción formativa, cuando sean varias
coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copia de los mismos
en horas y/o créditos. Cuando la duración venga determinada por días, el Tribunal valorará 5
horas por día, de acuerdo con criterios de proporcionalidad y siempre que se acrediten
claramente los días concretos de celebración del curso. En caso de que en las acreditaciones de
las actividades formativas aportadas figuren tanto las horas de formación como los créditos, se
tendrán en cuenta éstos últimos para su valoración, siempre y cuando dichas actividades
formativas tengan diez o más horas de duración.
No se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, las prácticas,
colaboraciones o tutorías y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
Ello, no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir a la persona
aspirante cualquier documentación complementaria.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
Por asistir a cursos o actividades formativas: 10 puntos máximo.
CVE:
BOP-2022-5833
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de diciembre de 2022
N.º 0234
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