Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Monte. (BOP-2022-5833)
BOP-2022-5833 Bases convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza de Auxiliar Administrativo/a.
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Base séptima: Sistema selectivo.
El procedimiento de selección de las personas aspirantes se realizará a través del sistema de
concurso de méritos, conforme a lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de
28 de diciembre y se desarrollará con arreglo a las siguientes reglas:
7.1. Concurso de méritos.
El Concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados en el momento de la solicitud
de participación, de acuerdo con el baremo de méritos establecido. Sólo podrán valorarse aquellos
méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la
convocatoria.
Siendo un proceso de estabilización de empleo, se considera mayoritariamente valorar entre
otros méritos de la fase de concurso, el tiempo de servicios prestados en la Administración Local y
la experiencia concreta en el puesto objeto de la convocatoria. Al respecto, indicar que se fija una
mayor valoración a los servicios prestados en este Ayuntamiento, con relación a otras
Administraciones, en base a la Resolución de 1 de abril de 2022 de la Secretaría de Estado de
Función Pública sobre las Orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización
derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, y que sirve como guía a las diferentes Administraciones
Públicas en estos procesos, señalando la misma, respecto a la valoración de los méritos
profesionales, una diferenciación entre servicios prestados «en la categoría profesional de la
Administración a la que se desea acceder» y servicios prestados «en la categoría profesional de
otras Administraciones Públicas». Dicha diferenciación tiene también su base en la STS de 24 de
junio de 2019, que en su fundamento jurídico cuarto, se pronuncia en este sentido, y no cabe duda
que la experiencia en este Ayuntamiento, en la misma categoría profesional que la plaza que se
convoca, implica un mayor conocimiento a nivel organizativo y funcional y simplifica, agiliza y
favorece el funcionamiento del Ayuntamiento en la diversidad de actuaciones administrativas.
Se valorarán los méritos de acuerdo con la siguiente graduación: Puntuación máxima 100
puntos.
A) Experiencia profesional: (Máximo 60 puntos).
A.1) Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones de la plaza o puesto a
cubrir en la administración convocante como personal funcionario interino o personal laboral
temporal ocupando el puesto o puestos de trabajo correspondiente a la plaza objeto de la
convocatoria: 3,34 puntos por mes completo, hasta un máximo de 60 puntos.
A.2) Por los servicios prestados desempeñando funciones propias de la plaza o puesto a
cubrir en otras administraciones públicas locales, como personal funcionario interino o personal
laboral temporal en plazas de igual denominación y del mismo grupo y subgrupo de titulación que
el de las plazas convocadas: 1,67 puntos por mes completo, hasta un máximo de 60 puntos.
A.3) Por los servicios prestados desempeñando funciones propias de la plaza o puesto a cubrir
en otras administraciones públicas, como personal funcionario interino o personal laboral temporal
en plazas de igual denominación y del mismo grupo y subgrupo de titulación que el de las plazas
convocadas: 0,20 puntos por mes completo, hasta un máximo de 60 puntos.
Mes completo se considera 30 días naturales, despreciándose los decimales.
Los méritos referentes a experiencia Profesional se acreditarán mediante certificación emitida
por la persona responsable de la unidad administrativa en la que hubiera prestado sus servicios, en
la cual deberá constar la siguiente información:
CVE:
BOP-2022-5833
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de diciembre de 2022
N.º 0234
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