Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Monte. (BOP-2022-5833)
BOP-2022-5833 Bases convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza de Auxiliar Administrativo/a.
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5.4. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar,
fecha y hora de celebración de la evaluación, deberá publicarse en el tablón de anuncios físico y
tablón edictal de la sede electrónica o página web del Ayuntamiento.
Base sexta: Tribunal calificador.
6.1. El Tribunal calificador estará constituido por el/la Presidente/a, tres Vocales y un
Secretario/a:
Presidencia: Un/a empleado/a público/a designado por la Alcaldía.
Vocales: Tres, un/a empleado/a público/a designado por la Junta de Extremadura y dos
empleados/as públicos/as designado por la Alcaldía.
Secretaría: El titular de la Secretaría General de la Corporación o funcionario/a en quien
delegue, con voz y voto.
Todos los miembros del Tribunal serán designados por Resolución de Alcaldía siendo su
actuación colegiada y ajustada a los principios de imparcialidad y profesionalidad, tendiéndose en
lo posible, en cuanto a su composición a la paridad entre mujer y hombre.
6.2. No podrán formar parte del Tribunal: el personal de elección o de designación política,
los funcionarios/as interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título
individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
6.3. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior
nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas. Se tenderá a la paridad
entre mujer y hombre.
6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de
asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad
técnica.
6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente/a, un Vocal y el
Secretario/a. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso
selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los
baremos correspondientes.
6.7. El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de las Bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, para incorporar especialistas
si se requiere asesoramiento técnico, quienes actuarán con voz, pero sin voto.
6.8. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y las personas aspirantes
podrán promover la recusación en los casos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
6.9. Contra las resoluciones adoptadas por el Tribunal, y sin perjuicio del posible recurso de
alzada o cualquier otro que pudiera interponerse de conformidad con la legislación vigente, los/las
aspirantes podrán presentar reclamaciones ante el propio Tribunal Calificador dentro del plazo que
éste acuerde a partir de la publicación en el Tablón de Anuncios de esta Administración de dichas
resoluciones.
6.10. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de
indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en
la categoría Segunda, siendo el número de asistencias previstas de una.
CVE:
BOP-2022-5833
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de diciembre de 2022
N.º 0234
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