Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Monte. (BOP-2022-5833)
BOP-2022-5833 Bases convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza de Auxiliar Administrativo/a.
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4.3. Tasas: No se establecen.
4.4. Documentos a acompañar en las solicitudes:
Las Solicitudes (Anexo I) irán acompañadas de:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad en vigor, o pasaporte, en su defecto.
b) Copia de los documentos justificativos de la Fase de Concurso ordenados según se indica
en la base séptima.
c) Copia de la titulación exigida o documento acreditativo del abono de las tasas para la
expedición del mismo.
d) Informe de Vida Laboral actualizado.
El solo hecho de presentar instancia tomando parte en la convocatoria constituye
sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas, que tienen
consideración de la Ley Reguladora de esta convocatoria de proceso selectivo.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de solicitudes, y se
acreditarán documentalmente mediante copia junto a la solicitud de participación.
Los méritos referentes a antigüedad se acreditarán mediante certificación emitida por la
entidad correspondiente. Si esta certificación debiera ser expedida por el Ayuntamiento de Casas
del Monte la persona solicitante no deberá aportarla, siendo el propio Ayuntamiento de oficio quien
lo aporte al procedimiento, como si lo hubiera presentado la propia persona interesada, y con
carácter previo en el que se valoren los méritos.
No serán tenidos en cuenta ni valorados los méritos que no queden alegados y acreditados a la
fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y en la forma anteriormente mencionada, sin
perjuicio de que el Tribunal Calificador pueda solicitar la ampliación de documentación si considera
que un mérito no se encuentra correctamente acreditado, por así constar en la propia Administración
convocante.
Base quinta: Admisión de las personas aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia del
Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y
excluidas y las causas de exclusión, señalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación. Se
indica que, si la persona aspirante no hiciera la subsanación, se le tendrá por desistido de su
solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el art.42.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En esta misma resolución se establecerá la composición del Tribunal Calificador al que se
refiere la Base sexta de esta convocatoria, publicándose en el «Boletín Oficial» de la provincia de
Cáceres, tablón de anuncios físico, tablón edictal de la sede electrónica o página web del
Ayuntamiento.
Una vez finalizado el plazo de subsanación, las reclamaciones, si las hubiere, serán
rechazadas o aceptadas por la Alcaldía- Presidencia, en una nueva Resolución por la que se apruebe
la lista definitiva.
La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se produjesen
alegaciones.
5.2. Una vez publicada la lista definitiva de personas admitidas y/o excluidas en el «Boletín
Oficial» de la provincia de Cáceres, el resto de anuncios y publicaciones relativas al proceso se
harán públicas tanto en el tablón de anuncios físico o en la Sede electrónica o página web del
Ayuntamiento.
5.3. Las personas excluidas en la lista definitiva podrán presentarse a la realización de la
evaluación con carácter cautelar siempre y cuando acrediten haber presentado el oportuno recurso
contra su exclusión y si para dicha fecha no se ha resuelto el mismo.
CVE:
BOP-2022-5833
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de diciembre de 2022
N.º 0234
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