Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2022-5813)
BOP-2022-5813 Convocatoria y Bases del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal.
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DECIMOTERCERA. DESARROLLO DE LA CONVOCATORIA.
Tras la publicación en el BOP las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y
excluidas, se convocarán los respectivos Tribunales de Selección, uno por cada plaza
convocada, si procede, de acuerdo con la Base duodécima, al objeto de proceder a la
baremación de los méritos alegados por los aspirantes en la categoría de plaza a la que opta.
DECIMOCUARTA. BAREMACIÓN DEL CONCURSO DE MÉRITOS.
1. Siendo un proceso de estabilización de empleo, se considera valorar mayoritariamente entre
otros méritos de la fase de concurso, el tiempo de servicios prestados en la Administración
Local y la experiencia concreta en el puesto objeto de la convocatoria. Al respecto, indicar que
se fija una mayor valoración a los servicios prestados en este Ayuntamiento, con relación a
otras Administraciones, en base a la Resolución de 1 de abril de 2022 de la Secretaría de
Estado de Función Pública sobre las Orientaciones para la puesta en marcha de los procesos
de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para
la reducción de la temporalidad en el empleo público, y que sirve como guía a las diferentes
Administraciones Públicas en estos procesos, señalando la misma, respecto a la valoración de
los méritos profesionales, una diferenciación entre servicios prestados «en la categoría
profesional de la Administración a la que se desea acceder» y servicios prestados «en la
categoría profesional de otras Administraciones Públicas». Dicha diferenciación tiene también
su base en la STS de 24 de junio de 2019, que, en su fundamento jurídico cuarto, se pronuncia
en este sentido, y no cabe duda que la experiencia en este Ayuntamiento, en la misma
categoría profesional que la plaza que se convoca, implica un mayor conocimiento a nivel
organizativo y funcional y simplifica, agiliza y favorece el funcionamiento del Ayuntamiento en la
diversidad de actuaciones administrativas.
2. El sistema será el de concurso de valoración de méritos (de acuerdo con los artículos 61.6 y
61.7 del TRLEBEP), con una puntuación total de 20 puntos y consistirán en la valoración de los
siguientes méritos:
a) Méritos profesionales, con una puntuación máxima de 16 puntos con un periodo
máximo de cómputo de servicio de 15 años de acuerdo con la siguiente puntuación:
a.1. Servicios prestados en el Ayuntamiento de Tiétar como personal funcionario
interino o personal laboral temporal en el Cuerpo y Especialidad, Escala y
Especialidad o Categoría y Especialidad a la que se desea acceder, hasta un
máximo de 16 puntos, a razón de 0,089 por mes. Se valorarán los servicios
prestados en el Ayuntamiento de Tiétar como personal funcionario interino o
CVE:
BOP-2022-5813
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de diciembre de 2022
N.º 0233
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