Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2022-5813)
BOP-2022-5813 Convocatoria y Bases del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal.
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surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos.
5. En caso de empate, resolverá el voto de calidad del Presidente del Tribunal. Sus acuerdos
sólo podrán ser impugnados en los supuestos y la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su
caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el artículo 106 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o los
trámites afectados por las irregularidades.
7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran
las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público, notificándola a la Alcaldía.
8. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las
circunstancias previstas en el citado artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y conforme
establece el artículo 24 del referido texto legal. La actuación del Tribunal deberá ajustarse a las
Bases de esta convocatoria, pudiendo interpretarlas e integrarlas en aquellas cuestiones que
surjan a lo largo del proceso de selección.
9. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o
dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria,
recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el
plazo máximo de quince días y tendrá carácter de determinante para resolver. De esta
actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones
que estime oportunas. Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de
capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de
exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna
resolución por el órgano competente el aspirante podrá seguir participando condicionadamente
en el proceso selectivo.
10. En la medida de las capacidades personales de este Ayuntamiento, se constituirá un
Tribunal de selección por cada una de las plazas convocadas, siendo su composición aprobada
por Resolución de la Alcaldía y objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres, en la sede electrónica municipal (http://tietar.sedelectronica.es) y el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento de Tiétar.
CVE:
BOP-2022-5813
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de diciembre de 2022
N.º 0233
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