Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2022-5813)
BOP-2022-5813 Convocatoria y Bases del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal.
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la lista definitiva de admitidos y excluidos, junto con la composición del Tribunal de Selección y
determinación del lugar, día y hora en que el tribunal se reunirá para puntuación aportada al
concurso.
4. Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación
conforme a lo establecido en la base quinta de la presente convocatoria.
5. Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con las demás
personas aspirantes.
6. La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o
recursos.
DUODÉCIMA. TRIBUNALES CALIFICADORES.
1. El Tribunal, que será designado por la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, estará
compuesto por cinco miembros (Presidente, Tres Vocales y Un Secretario), designándose igual
número de suplentes. El Tribunal se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, en el que se establece que el personal de elección o de
designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de
los órganos de selección.
2. El Tribunal deberá atender a criterios de profesionalidad, imparcialidad y a la paridad entre
hombres y mujeres. Los miembros del Tribunal de Selección habrán de poseer como mínimo
un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría
profesional objeto de cobertura.
3. Podrán asistir en calidad de observadores con voz pero sin voto, a iniciativa de cada Central
Sindical, un representante de cada una de las mismas, que ostenten la condición de
mayoritaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura (10% de representación a nivel
autonómico). El Tribunal de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas, para la realización de la prueba. Dichos asesores se limitarán a la
colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que
actuarán con voz pero sin voto.
4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo de tres de sus
miembros, titulares o suplentes, siendo imprescindible la presencia del Presidente y del
Secretario, resolviendo por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que
CVE:
BOP-2022-5813
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de diciembre de 2022
N.º 0233
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