Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Antonio. (BOP-2022-5784)
BOP-2022-5784 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de de la Tasa por entrada de vehículos a través de las vías públicas para aparcamiento por vados y retirada de vehículos con grúa y posterior depósito.
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Ayuntamiento de Casas de Don Antonio
Ayuntamiento de Casas de Don Antonio
Plaza de España, s/n, Casas de Don Antonio. 10162 (Cáceres). Tfno. 927383194. Fax: 927383332
presente Ordenanza y en la normativa legalmente aplicable.
El único modelo de placa de vado válido, a partir de la entrada en vigor de dicha
modificación es el que facilite el Ayuntamiento. El mantenimiento y sustitución de
la placa de vado, correrá a cargo del sujeto pasivo, a su costa. En caso de
deterioro de la placa que impida su correcta identificación o uso, el sujeto pasivo
deberá adquirir una nueva, en el Ayuntamiento, a su costa.
Por Resolución de Alcaldía, conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza Fiscal y
demás normativa aplicable, se podrán concretar y aclarar las cuestiones
derivadas de la gestión anual de los vados, así como aprobar los modelos de
documentos que, en su caso, sean necesarios.
Exclusiones: Por razones de seguridad, fluidez del tráfico, infraestructura
sanitaria, fiestas, alto grado de concentración de público, ubicación de locales
públicos de gran afluencia, calles peatonales, etc., podrá excluirse la concesión
de licencia de vado permanente o suspenderse de forma temporal o definitiva las
ya existentes.
Los interesados situarán las placas preferentemente sobre la puerta del garaje o
espacio autorizado y siempre a una altura no superior a 2 metros, ni inferior a
1,20 metros.
6-2 GESTIÓN DE LAS TASAS DE RECOGIDA DEL VEHÍCULO DE LA VÍA PÚBLICA
Y DE DEPÓSITO DEL VEHÍCULO.
No será devuelto a su propietario ningún vehículo que hubiese sido objeto de
recogida, mientras no haya hecho efectivo el pago de la Tasa, salvo que, en caso
de haberse interpuesto reclamación o recurso, se hubiere afianzado el importe de
la liquidación conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del RDL 272004, de 5 de
marzo.
Artículo 7.- DEVENGO y PAGO-
7.1: Las tasas de entrada de vehículos a través de las aceras : Se devenga las
tasas reguladas en esta ordenanza en el momento de solicitar la correspondiente
licencia. Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y
prorrogados, el día primero del año natural.
7.2 La tasa por adquisición de placa de vado, se devenga en el momento de su
solicitud y antes de su retirada.
7.3 Las tasas por recogida de vehículo de la vía pública y depósito, se
devengarán y nacerá la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del
servicio. En el supuesto de retirada de vehículos de la vía pública se entenderá
iniciado el servicio cuando el camión-grúa comience a realizar el trabajo de
levantamiento del vehículo. Por la salida de grúa sin recogida, a partir del
momento en que sea solicitada. Por el depósito en locales municipales, desde el
día siguiente al que el vehículo tenga entrada en dichos depósitos
. 7.4 Pago de las tasas: Los pagos de las tasas que se relacionan a continuación
no excluyen la obligación de abonar el importe de las sanciones o multas que
fueran procedentes por infracción de las normas de circulación o de policía
urbana, dichos pagos se realizarán de la siguiente forma:
CVE:
BOP-2022-5784
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de diciembre de 2022
N.º 0233
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