Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Antonio. (BOP-2022-5784)
BOP-2022-5784 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de de la Tasa por entrada de vehículos a través de las vías públicas para aparcamiento por vados y retirada de vehículos con grúa y posterior depósito.
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Ayuntamiento de Casas de Don Antonio
Ayuntamiento de Casas de Don Antonio
Plaza de España, s/n, Casas de Don Antonio. 10162 (Cáceres). Tfno. 927383194. Fax: 927383332
Artículo 6.- NORMAS DE GESTIÓN.
6.1- GESTIÓN DE TASAS DE ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS
ACERAS Y LAS PLACAS DE VADO:
1 Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos
regulados en esta ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente
licencia.
Para acreditar la concesión de la licencia, se entregarán a cada concesionario las
señales reglamentarias aprobadas por el Ayuntamiento con indicación del
número de licencia.
Las autorizaciones caducan con el año natural, pero se entienden prorrogadas
todas aquellas que estén al corriente de pago y que no se hayan dado de baja
por los interesados.
Las bajas deberán ser solicitadas en el Ayuntamiento y surtirán efecto a partir
del día primero del ejercicio siguiente al de su presentación.
En el plazo de los primeros 15 días naturales de la anualidad en la que surte
efecto la baja, el titular de la licencia deberá retirar la placa de vado de la vía
pública.
La no presentación de la baja en el Ayuntamiento determinará la obligación de
continuar abonando la tasa.
Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada
aprovechamiento solicitado o realizado por anualidades, excepto en los casos de
alta o baja en los que se liquidará por trimestres .
Se encuentra obligado el sujeto pasivo a situar en la puerta de acceso la placa
oficial de “vado permanente” que facilitará la Administración Municipal en la que
debe constar el Número asignado a la licencia, una vez obtenida la preceptiva
licencia, así como a realizar las obras que, en su caso fuesen necesarias.
Estos obligados al pago tienen derecho a que por parte de los Servicios
Municipales se proteja, el paso a través de las vías públicas municipales de las
fincas o recintos particulares dotados esta señalización oficial, siempre que sea
jurídica y materialmente posible.
La no exhibición de la placa oficial de vado de la forma establecida en la
presente Ordenanza, implicará la imposibilidad de hacer efectivo el
aprovechamiento autorizado, sin derecho a indemnización.
Cuando por utilización propia del vado se originasen daños en el dominio público
local, el titular de la autorización deberá proceder a su reparación. Si los daños
fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual o
superior a los bienes destruidos o el importe del deterioro de los daños, no
pudiéndose condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros
referidos. En su consecuencia los obligados a contribuir o sus representantes
legales, podrán proveerse por una sola vez de la placa con el número de licencia
municipal una vez otorgada ésta. Quien no posea la autorización, y haga uso de
placa de vado, en la vía pública, será sancionado en la forma establecida en la
CVE:
BOP-2022-5784
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de diciembre de 2022
N.º 0233
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