Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Antonio. (BOP-2022-5784)
BOP-2022-5784 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de de la Tasa por entrada de vehículos a través de las vías públicas para aparcamiento por vados y retirada de vehículos con grúa y posterior depósito.
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Ayuntamiento de Casas de Don Antonio
Ayuntamiento de Casas de Don Antonio
Plaza de España, s/n, Casas de Don Antonio. 10162 (Cáceres). Tfno. 927383194. Fax: 927383332
También constituirá el hecho imponible retirada de vehículos de la vía pública y
su depósito, la presunción legal de su abandono, o cualquier otra causa
establecida en la normativa de residuos o cualquier otra normativa sectorial
Artículo 3.- SUJETO PASIVO. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de
contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se
refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen
licencias o quienes se beneficien del aprovechamiento si se procedió sin la
oportuna autorización, sin perjuicio, en este último caso, de las sanciones que
procedan.
En relación a las tasas por retirada de vehículo de la vía pública y su depósito en
instalaciones municipales, el sujeto pasivo es el titular del vehículo según
constancia en el Registro público de la Dirección General de Tráfico o en su
defecto el que figure como titular en la documentación del vehículo.
Cuando el vehículo debidamente estacionado, haya sido retirado con ocasión de
la ejecución de obras o trabajos que afecten a un servicio público, el sujeto
pasivo será el contratista adjudicatario de la obra que solicita la retirada de los
vehículos de la vía pública, salvo que el estacionamiento se produzca con
posterioridad a la colocación de las señales de prohibición.
Responderán solidariamente las personas físicas y jurídicas a que se refieren los
artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
Artículo 4.- RESPONSABLES .- 1 Responderán solidariamente de las obligaciones
tributarías del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los
artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los
síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y y
entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40
de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.- CUOTA TRIBUTARÍA. La cuota tributaria regulada en esta ordenanza
y las tarifas de las mismas son las siguientes:
A) TARIFA PRIMERA. ENTRADAS DE VEHÍCULOS:
1.- A garajes particulares al año: 60 €
B) TARIFA SEGUNDA. PLACA DE VADO, SEÑALIZACIÓN VIARIA Y REBAJE DE
ACERADO:
a) Por cada placa de vado permanente, 15 euros
b) Autorización para rebaje de bordillo y ejecución por el Ayuntamiento: Hasta 3
metros lineales: 150 euros. Por cada metro de exceso: 30 euros.
C) RECOGIDA DEL VEHÍCULO DE LA VÍA PÚBLICA. Por cada servicio de recogida
de vehículo con grúa: 180 euros.
F) DEPÓSITO DE VEHÍCULO: 10 euros por día.
CVE:
BOP-2022-5784
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de diciembre de 2022
N.º 0233
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