Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Antonio. (BOP-2022-5784)
BOP-2022-5784 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de de la Tasa por entrada de vehículos a través de las vías públicas para aparcamiento por vados y retirada de vehículos con grúa y posterior depósito.
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Ayuntamiento de Casas de Don Antonio
Ayuntamiento de Casas de Don Antonio
Plaza de España, s/n, Casas de Don Antonio. 10162 (Cáceres). Tfno. 927383194. Fax: 927383332
Expediente n.º: 106/2022
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS
DE LAS VÍAS PÚBLICAS PARA APARCAMIENTO POR VADOS, Y RETIRADA DE
VEHÍCULOS CON GRÚA Y POSTERIOR DEPÓSITO,
Artículo 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. En uso las facultades concedidas por
los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos del 15 al 19 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa
por entrada de vehículos a través de las vías públicas, por vado así como por
prestación del servicio público de actuación de grúa para la retirada de vehículos
y su custodia en depósito habilitado al efecto y por inmovilización de vehículos,
que se regirá por la presente ordenanza fiscal.
Artículo 2.- HECHO IMPONIBLE. Constituye el hecho imponible la utilización
privativa o el aprovechamiento especial de las vías o terrenos públicos derivada
de entrada y salida a través de las vías públicas para acceder a cualquier finca
(garajes, aparcamientos, locales, naves industriales), así como también, la
adquisición del modelo oficial de placa de vado.
Constituirá el hecho imponible de la tasa de retirada de vehículos de la vía
pública y su depósito en instalaciones municipales en los siguientes casos:
a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación
de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.
b) En caso de accidente que impida continuar su marcha.
c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere
lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o
personas.
d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
104 Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.
e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la
autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de
personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.
f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las
vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de
determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga.
h) Cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación. Se
entiende incluido, teniendo en cuenta lo anterior, como causa de retirada de
vehículo de la vía pública y su depósito en las instalaciones municipales, el
supuesto de estacionamiento en espacios prohibidos por causa de reserva de
vado.
CVE:
BOP-2022-5784
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Miércoles, 7 de diciembre de 2022
N.º 0233
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