Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Antonio. (BOP-2022-5784)
BOP-2022-5784 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de de la Tasa por entrada de vehículos a través de las vías públicas para aparcamiento por vados y retirada de vehículos con grúa y posterior depósito.
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Ayuntamiento de Casas de Don Antonio
Ayuntamiento de Casas de Don Antonio
Plaza de España, s/n, Casas de Don Antonio. 10162 (Cáceres). Tfno. 927383194. Fax: 927383332
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo
en la Depositaría Municipal, o cuenta titularidad del Ayuntamiento, pero siempre
antes de retirar la correspondiente autorización.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y
prorrogados, los sujetos pasivos deberán pagar en la Depositaría Municipal, o
cuenta titularidad del Ayuntamiento, durante el mes de enero del año al que
corresponda el aprovechamiento prorrogado.
c) En el caso de la tasa por adquisición de placa de vado, antes de retirarla del
Ayuntamiento
d) En el caso de tasas por recogida de vehículo de la vía pública y depósito, el
pago de la tasa deberá hacerse efectivo con carácter previo o en el momento de
retirada del vehículo. En caso de servicio de grúa en el que no se hubiera llegado
a levantar el vehículo, en el plazo legal fijado en la notificación de la liquidación,
sin perjuicio de pago anterior voluntario por el sujeto pasivo
Artículo 8.- INFRACCIONES Y SANCIONES. En todo lo relativo a la calificación de
las infracciones tributarías así como a la determinación de las sanciones que por
las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley
General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.
Además de lo que se dispone en el párrafo anterior para las infracciones y
sanciones tributarias, para las infracciones y sanciones sobre Tráfico, se estará a
lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por RD Legislativo 6/2015, de 30
de octubre, así como a lo dispuesto en el resto de normas que la desarrollan o
complementan o en su caso, aquellas otras, que la sustituyan o modifiquen.
Lo dispuesto en dicha Ley en materia de tráfico y seguridad vial u otra normativa
sectorial aplicable, será la aplicable, por tanto, a aquellas otras infracciones y
sanciones, de naturaleza no tributaria, relacionadas con el contenido de la
presente Ordenanza.
Exclusivamente en defecto de normativa de tráfico u otra norma sectorial
aplicable, serán de aplicación las infracciones y sanciones, de naturaleza no
tributaria, que se regulan en la presente Ordenanza, conforme a lo dispuesto en
el Título XI de la L.R.B.R.L., 7/2985, de 2 de abril.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, y únicamente en defecto de normativa de
tráfico u otra sectorial aplicable, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1985 de
referencia, serán consideradas infracciones, los incumplimientos a lo dispuesto
en la presente Ordenanza Fiscal siguientes, que se entienden sin perjuicio de la
obligación de indemnizar daños y perjuicios y restituir las cosas a su estado
original: a) Aquellos que impliquen, el impedimento del uso de un espacio
público viario por otra u otras personas con derecho a su utilización, en relación
al derecho de los titulares de licencia de utilización privativa o el
aprovechamiento especial de las vías o terrenos públicos derivada de entrada y
salida a través de las vías públicas municipales para acceder a cualquier finca
(garajes, aparcamientos, locales, naves industriales, organismos oficiales…) .
En concreto, conforme a lo anterior, se considera infracción leve:
CVE:
BOP-2022-5784
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de diciembre de 2022
N.º 0233
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