Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Portaje. (BOP-2022-5713)
BOP-2022-5713 Aprobación definitiva del Reglamento de Contro Interno Simplificado.
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legalmente establecido, su conformidad con las disposiciones aplicables en cada caso. El
ejercicio de la función interventora no atenderá a cuestiones de oportunidad o conveniencia de
las actuaciones fiscalizadas. La intervención previa de la liquidación del gasto o reconocimiento
de obligaciones comprobará, antes de que se dicte la correspondiente resolución, que las
obligaciones se ajustan a la ley o a los negocios jurídicos suscritos por las autoridades
competentes y que el acreedor ha cumplido o garantizado, en su caso, su correlativa
prestación. La intervención de la comprobación material de la inversión se ajustará a lo
establecido en el artículo 29 de este Reglamento. La intervención formal de la ordenación del
pago verificará la correcta expedición de las órdenes de pago. La intervención material del
pago verificará que dicho pago se ha dispuesto por órgano competente y se realiza en favor del
perceptor y por el importe establecido.
TÍTULO II. DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA.
CAPÍTULO I. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre los derechos
e ingresos.
ARTÍCULO 7. Fiscalización previa de derechos e ingresos.
1. La fiscalización previa de los derechos e ingresos de la Tesorería se sustituye por el control
inherente a la toma de razón en contabilidad y el control posterior ejercido mediante el control
financiero, tal y como autoriza el artículo 9 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril.
2. Esta fiscalización se ejercerá en dos momentos diferentes:
- La toma de razón en la contabilidad de la Entidad Local o de sus organismos
autónomos, de los actos generadores de derechos e ingresos en la Tesorería.
- Mediante actuaciones de control financiero que deben realizarse con carácter posterior.
3. La toma de razón de contabilidad se efectuará a la vista de toda operación de gestión
económico-presupuestaria, mediante la incorporación al sistema de información contable a
través de los documentos contables correspondientes.
Así, cada área o servicio de la Entidad Local iniciará el correspondiente expediente que hará
llegar a Intervención siguiendo el iter procedimental habitual para su toma de razón en
contabilidad. El órgano interventor efectuará la verificación y contabilización de los documentos
contables en el plazo de 10 días hábiles desde que los mismos lleguen a las dependencias. A
estos efectos, el cómputo del plazo citado se iniciará el día siguiente a la fecha de recepción de
los documentos contables y una vez se disponga de la totalidad de los documentos necesarios,
CVE:
BOP-2022-5713
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
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