Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Portaje. (BOP-2022-5713)
BOP-2022-5713 Aprobación definitiva del Reglamento de Contro Interno Simplificado.
30 páginas totales
Página
autoridades y demás entidades cuya gestión sea objeto del mismo. A tales efectos, los
funcionarios que lo realicen, tendrán independencia funcional respecto de los/as titulares de las
entidades controladas. Si bien se deberá dar cuenta a los órganos de gestión controlados de
los resultados más relevantes tras las comprobaciones efectuadas y recomendará las
actuaciones que resulten aconsejables. De igual modo, dará cuenta al Pleno de los resultados
que por su especial trascendencia considere adecuado elevar al mismo y le informará sobre la
situación de la corrección de las debilidades puestas de manifiesto con expresa mención del
grado de cumplimiento de los apartados anteriores de este artículo.
ARTÍCULO 5. De los deberes del órgano de control.
1. Los/as funcionarios/as que ejerzan la función interventora o realicen el control financiero,
deberán guardar el debido sigilo con relación a los asuntos que conozcan en el desempeño de
sus funciones. Así, los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio del control
interno sólo podrán utilizarse para los fines asignados al mismo y, en su caso, para formular la
correspondiente denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa,
responsabilidad contable o penal. Igualmente deberá facilitar el acceso a los informes de
control en aquellos casos en los que legalmente proceda. En cuyo defecto de previsión legal, la
solicitud de los mismos deberá dirigirse directamente al gestor directo de la actividad
económico-financiera controlada.
2. Cuando en la práctica de un control el órgano interventor actuante aprecie que los hechos
acreditados o comprobados pudieran ser susceptibles de constituir una infracción
administrativa o dar lugar a la exigencia de responsabilidades contables o penales lo pondrá en
conocimiento del órgano competente, de acuerdo con las reglas que se establecen en el
artículo 5.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico
del control interno en las entidades del Sector Público Local.
ARTÍCULO 6. De las facultades del órgano de control.
El órgano interventor podrá hacer uso en el ejercicio de sus funciones de control, del deber de
colaboración, de la facultad de solicitar asesoramiento, de la defensa jurídica y de la facultad
de revisión de los sistemas informáticos de gestión; así como recabar directamente de las
distintas áreas o unidades de la Entidad Local los asesoramientos jurídicos y los informes
técnicos que considere.
La fiscalización previa examinará, antes de que se dicte la correspondiente resolución, todo
acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido
económico o movimiento de fondos y valores, con el fin de asegurar, según el procedimiento
CVE:
BOP-2022-5713
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
Pág. 24612