Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Portaje. (BOP-2022-5713)
BOP-2022-5713 Aprobación definitiva del Reglamento de Contro Interno Simplificado.
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mayoritaria distintas de las anteriores.
ARTÍCULO 2. Atribución de las funciones de control.
Las funciones de control interno de los entes enumerados en el artículo anterior, se ejercerán
por la Intervención mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero con la
extensión y efectos que se determinan en los artículos siguientes.
.ARTÍCULO 3. Formas de ejercicio.
1. La función interventora tiene por objeto controlar los actos de la Entidad Local y de sus
organismos autónomos, cualquiera que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento de
derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y
la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su
gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
2. El control financiero tiene por objeto verificar el funcionamiento de los servicios, organismos
autónomos y sociedades mercantiles dependientes, en el aspecto económico financiero para
comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que los rigen y, en general, que su
gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera, comprobando que la gestión de
los recursos públicos se encuentra orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía, la
calidad y la transparencia, y por los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera en el uso de los recursos públicos locales. Este control financiero, por aplicarse en
esta Corporación el régimen de control simplificado recogido en el artículo 39 y siguientes del
citado Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, se ejercerá de manera potestativa, con la sola
obligación de llevar a cabo la auditoría de cuentas anual y aquellas actuaciones que deriven de
una obligación legal.
3. De la misma manera corresponde a la Intervención la elaboración y aprobación de las
Instrucciones necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones de control interno; y de
manera particular, la determinación de los métodos, forma y alcance tanto del control posterior
pleno en supuestos de fiscalización previa limitada de gastos, como del control financiero en
supuestos de fiscalización posterior de ingresos.
ARTÍCULO 4. Principios de ejercicio del control interno.
1. La Intervención, en el ejercicio de sus funciones de control interno, estará sometida a los
principios de autonomía funcional y procedimiento contradictorio.
2. El órgano interventor ejercerá el control interno con plena autonomía respecto de las
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BOP-2022-5713
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Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
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