Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Portaje. (BOP-2022-5713)
BOP-2022-5713 Aprobación definitiva del Reglamento de Contro Interno Simplificado.
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normativa y directrices que los rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de
buena gestión financiera, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de
los recursos públicos locales. No obstante, de acuerdo con el artículo 39 y siguientes del citado
Real Decreto424/2017, de 28 de abril y en atención a la heterogeneidad que impera en el
ámbito local, las Entidades Locales que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación del
modelo simplificado de contabilidad local, como es el caso de esta Corporación, podrán
igualmente elegir aplicar un régimen de control simplificado, de manera que, ejercerán
plenamente el ejercicio de la función interventora, siendo potestativo el control financiero, con
la sola obligación de llevar a cabo la auditoría de cuentas anual y aquellas actuaciones que
deriven de una obligación legal.
La citada normativa se debe considerar de mínimos, reguladora del régimen general aplicable
al ejercicio del control interno en las Entidades Locales. En este sentido, y al igual que procede
la Administración General del Estado a través de su Intervención General, se establece por el
Pleno de la Entidad y mediante el presente Reglamento, las normas básicas para el adecuado
ejercicio de las funciones del control interno y la elección del régimen de control simplificado
recogidos en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico
del control interno en las entidades del Sector Público Local; atendiendo siempre al principio de
plena autonomía de los órganos de control respecto de las autoridades y órganos controlados.
Así, con el fin de disponer de un modelo de control eficaz en virtud del artículo 3.3 del Real
Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en
las entidades del Sector Público Local, y en virtud del principio de autoorganización y potestad
reglamentaria reconocido en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril a las Entidades
Locales territoriales, con el presente Reglamento esta Entidad Local pretende la mejora en los
mecanismos de gestión y control interno, en aras de una mayor eficacia.
TITULO I. DISPOSICIONES COMUNES.
ARTÍCULO 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Constituye el objeto de esta norma la regulación de las funciones de control interno respecto de
la gestión económico-financiera y los actos con contenido económico de esta Corporación, en
base a los preceptos sobre control y fiscalización contenidos en el capítulo IV correspondiente
al título V del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el Real Decreto
424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las
entidades del Sector Público Local. Así, el presente Reglamento será de aplicación a esta
Corporación y sus Organismos Autónomos Locales, Entidades Públicas Empresariales
Locales, Sociedades Mercantiles y fundaciones dependientes, consorcios adscritos, fondos
carentes de personalidad jurídica y entidades con o sin personalidad jurídica con dotación
CVE:
BOP-2022-5713
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
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