Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Portaje. (BOP-2022-5713)
BOP-2022-5713 Aprobación definitiva del Reglamento de Contro Interno Simplificado.
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Esto implica que la Corporación deba definir su modelo de control donde se recojan los
estándares del control interno, debiendo acordar como señalamos:
- El régimen de control aplicable en función de si se encuentra dentro del ámbito de
aplicación del modelo simplificado de contabilidad local; que determinará el alcance del
control financiero.
- El régimen de la función interventora plena o limitada de requisitos básicos en el caso
de los gastos, y previa o posterior en el caso de los ingresos. El presente Reglamento de
Control Interno Simplificado se presenta adaptado a esta necesidad, de manera que
recoge todos los aspectos relativos a la regulación del ejercicio de la función interventora
en sus dos modalidades, y la regulación simplificada del ejercicio del control financiero.
REGLAMENTO POR EL QUE SE DESARROLLA EL RÉGIMEN DE CONTROL INTERNO
SIMPLIFICADO DEL AYUNTAMIENTO DE PORTAJE.
El control interno, regulado en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y
desarrollado por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen
jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, es el ejercido en las
Entidades Locales respecto de su gestión económica, y, en su caso, la de los organismos
autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes, en su triple acepción de
función interventora, control financiero y controles de eficacia y eficiencia.
De acuerdo con lo recogido en el artículo 3 del referido Real Decreto 424/2017, de 28 de abril,
por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público
Local y en consonancia con lo recogido en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, el objeto de la función interventora será controlar los actos de la Entidad Local y de
sus organismos autónomos, cualquiera que sea su calificación, que den lugar al
reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de
ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de
asegurar que su gestión se ajusta a las disposiciones aplicables en cada caso.
Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del referido Real Decreto
424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las
entidades del Sector Público Local, el objeto del control financiero, ejercido mediante control
permanente y auditoría pública, será verificar el funcionamiento de los servicios, y organismos
autónomos, en el aspecto económico financiero para comprobar el cumplimiento de la
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BOP-2022-5713
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Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
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