Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Portaje. (BOP-2022-5713)
BOP-2022-5713 Aprobación definitiva del Reglamento de Contro Interno Simplificado.
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- La función interventora y,
- El control financiero, que a su vez podrá ejercerse de otras dos formas:
El control permanente y,
La auditoría pública, mediante auditoría de cuentas, de cumplimiento y operativa.
No obstante, de acuerdo con el artículo 39 y siguientes del citado Real Decreto 424/2017, de
28 de abril y en atención a la heterogeneidad que impera en el ámbito local, las Entidades
Locales que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación del modelo simplificado de
contabilidad local recogido en la Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, por la que se
aprueba la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local y se modifica la Instrucción
del modelo básico de contabilidad local, aprobada por Orden EHA/ 4040/2004, de 23 de
noviembre, podrán igualmente elegir aplicar un régimen de control financiero simplificado, de
manera que, ejercerán plenamente el ejercicio de la función interventora, siendo potestativo el
control financiero, con la sola obligación de llevar a cabo la auditoría de cuentas anual y
aquellas actuaciones que deriven de una obligación legal.
En este sentido es importante señalar que esta opción de control financiero simplificado podrá
ser elegida por todas las Entidades Locales que, se encuentren incluidas en el ámbito de
aplicación del modelo simplificado de contabilidad local, no siendo necesario que lo estén
aplicando de manera efectiva, y serán:
- Los municipios cuyo presupuesto no exceda de 300.000 euros.
- Los municipios cuyo presupuesto supere 300.000 euros pero no exceda de 3.000.000
euros y cuya población no supere los 5.000 habitantes.
- Las demás entidades locales (comarcas, mancomunidades, entidades de ámbito
territorial inferior al municipio,..) cuyo presupuesto no exceda de 3.000.000 euros.
- Los organismos autónomos dependientes de las entidades locales contempladas en
los apartados anteriores.
Así las cosas, será imprescindible que este Ayuntamiento determine el alcance del control
financiero, pues, de no optar por el régimen de control simplificado, le serán aplicables las
normas incluidas en el régimen integro, de manera que la Intervención deberá ejercer labores
de control permanente y de auditoría pública, mediante auditoría de cuentas, de cumplimiento y
operativa.
CVE:
BOP-2022-5713
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
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