Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Portaje. (BOP-2022-5713)
BOP-2022-5713 Aprobación definitiva del Reglamento de Contro Interno Simplificado.
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desde la recepción del informe, formule las alegaciones que estime oportunas o en el caso de
existir deficiencias admitidas por el órgano gestor, éste indique las medidas necesarias y el
calendario previsto para solucionarlas.
3. En base en el informe provisional y en las alegaciones recibidas, el órgano interventor
emitirá el informe definitivo. Si no se hubieran recibido alegaciones en el plazo señalado para
ello el informe provisional se elevará a definitivo.
4. El informe definitivo incluirá las alegaciones del gestor y, en su caso, las observaciones del
órgano de control sobre dichas alegaciones.
ARTÍCULO 31. Destinatarios/as de los informes de control financiero.
1. Los informes definitivos de control financiero serán remitidos por la Intervención a los/as
siguientes destinatarios/as:
a) Al/a gestor/a directo de la actividad controlada.
b) Al/a Alcalde/sa de la Corporación, y a través de él/ella, al Pleno para su conocimiento.
El análisis del informe constituirá un punto independiente en el orden del día de la
correspondiente sesión plenaria.
c) A la Intervención General de la Administración del Estado, para su integración en el
registro de cuentas anuales del sector público.
ARTÍCULO 32. Informe resumen.
1. El órgano interventor deberá elaborar con carácter anual y con ocasión de la aprobación de
la cuenta general, el informe resumen de los resultados del control interno señalado en el
artículo 213 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
2. Este informe contendrá los resultados más significativos derivados de las de las actuaciones
de control financiero y de función interventora realizadas en el ejercicio anterior.
ARTÍCULO 33 Destinatarios/as del informe resumen.
1. El informe resumen del control interno de la Entidad Local será remitido por la Intervención a
los siguientes destinatarios:
a) Al Pleno, a través del Alcalde de la Corporación.
b) A la Intervención General de la Administración del Estado, en el curso del primer
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BOP-2022-5713
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Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
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