Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Portaje. (BOP-2022-5713)
BOP-2022-5713 Aprobación definitiva del Reglamento de Contro Interno Simplificado.
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cuatrimestre de cada año
ARTÍCULO 34. Plan de acción.
1. De las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se pongan de manifiesto en
el informe resumen referido en el artículo anterior, el Alcalde formalizará un plan de acción que
determine las medidas a adoptar para subsanarlas.
2. El plan de acción se elaborará en el plazo máximo de 3 meses desde la remisión del informe
resumen al Pleno y contendrá:
- Las medidas de corrección adoptadas.
- El/a responsable de implementarlas y,
- El calendario de actuaciones a realizar, relativos tanto a la gestión dela propia Entidad
como a la de los organismos y entidades públicas adscritas o dependientes y de las que
ejerza la tutela.
3. El plan de acción será remitido al órgano interventor que valorará su adecuación para
solventar las deficiencias señaladas y en su caso los resultados obtenidos en el plazo de
quince días naturales. El órgano interventor informará al Pleno sobre la situación de la
corrección de las debilidades puestas de manifiesto, en el plazo de quince días naturales desde
la recepción del referido plan de acción.
DISPOSICIÓN FINAL.
El presente reglamento entrará en vigor a partir del día de su publicación definitiva en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres.
Portaje, 25 de noviembre de 2022
Diego Alejandro Pulido Sánchez
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2022-5713
Verificable
en:
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Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
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