Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Portaje. (BOP-2022-5713)
BOP-2022-5713 Aprobación definitiva del Reglamento de Contro Interno Simplificado.
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ARTÍCULO 29. Colaboración en las actuaciones de auditoría pública.
1. A propuesta del órgano interventor, para la realización de las auditorías públicas podrá
recabarse colaboración pública o privada, siempre y cuando se consigne en los presupuestos
de la Entidad Local la cuantía suficiente para responder a las necesidades de colaboración.
2. Dicha colaboración de otros órganos públicos se llevará a cabo mediante el concierto de los
Convenios oportunos.
3. De igual manera, si así se estima oportuno por el órgano interventor se podrá contratar la
colaboración con firmas privadas de auditoría que deberán ajustarse a las instrucciones
dictadas por esta Intervención. Los/as auditores/as serán contratados/as por un plazo máximo
de dos años, prorrogable en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector
público, no pudiendo superarse los ocho años de realización de trabajos sobre una misma
entidad a través de contrataciones sucesivas, incluidas sus correspondientes prórrogas, ni
pudiendo a dichos efectos ser contratados/as para la realización de trabajos sobre una misma
entidad hasta transcurridos dos años desde la finalización del período de ocho. Las sociedades
de auditoría o auditores/as de cuentas individuales concurrentes en relación con cada trabajo a
adjudicar no podrán ser contratados/as cuando, en el mismo año o en el año anterior a aquel
en que van a desarrollar su trabajo, hayan realizado o realicen otros trabajos para la entidad,
sobre áreas o materias respecto de las cuales deba pronunciarse el auditor en su informe.
CAPITULO II. Del resultado del control financiero.
ARTÍCULO 30. Informes de control financiero.
1. El órgano interventor, u órgano en quien delegue, que haya desarrollado las actuaciones de
control financiero, deberá emitir informe escrito en el que se expondrán de forma clara, objetiva
y ponderada
- Los hechos comprobados.
- Las conclusiones obtenidas.
- Las recomendaciones sobre las actuaciones objeto de control.
- Las deficiencias que deban ser subsanadas mediante una actuación correctora
inmediata.
2. Dicho informe tendrá carácter provisional y se remitirá por el órgano que haya efectuado el
control al gestor directo de la actividad controlada para que, en el plazo máximo de quince días
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BOP-2022-5713
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Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
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