Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Portaje. (BOP-2022-5713)
BOP-2022-5713 Aprobación definitiva del Reglamento de Contro Interno Simplificado.
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Local, se ejerce de manera potestativa mediante las actuaciones que se recogen en los
artículos siguientes.
3. El control financiero, que será ejercido con plena autonomía e independencia respecto de las
unidades y entidades u organismos cuya gestión se controle, se realizará por la Intervención,
de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento y en la normativa básica de
aplicación: el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del
control interno en las entidades del Sector Público Local y el texto refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.
ARTÍCULO 28. Actuaciones de control financiero.
El control financiero de esta Entidad, en aplicación del referido régimen de control simplificado,
se ejercerá mediante:
1.La auditoría de cuentas recogida en el artículo 29.3.a) del Real Decreto 424/2017, de 28 de
abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector
Público Local, que tiene por objeto la verificación relativa a si las cuentas anuales representan
en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de
los resultados de la entidad y, en su caso, la ejecución del presupuesto de acuerdo con las
normas y principios contables y presupuestarios que le son de aplicación y contienen la
información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada. El órgano interventor de
la Entidad Local realizará anualmente la auditoría de las cuentas anuales de:
a) Los organismos autónomos locales.
b) Las entidades públicas empresariales locales.
c) Las fundaciones del sector público local obligadas a auditarse por su normativa
específica..
d) Los fondos y los consorcios a los que se refiere el artículo 2.2 de este Reglamento.
e) Las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público local no sometidas a
la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el plan anual de auditorías.
2. En todo caso, de manera obligatoria se realizarán aquellas actuaciones que deriven de una
obligación legal.
CVE:
BOP-2022-5713
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
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