Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Portaje. (BOP-2022-5713)
BOP-2022-5713 Aprobación definitiva del Reglamento de Contro Interno Simplificado.
30 páginas totales
Página
los siguientes extremos:
a) Descripción detallada del gasto, con inclusión de todos los datos necesarios para su
identificación, haciendo constar, al menos, el órgano gestor, el objeto del gasto, el
importe, la naturaleza jurídica, la fecha de realización, el concepto presupuestario y
ejercicio económico al que se imputa.
b) Exposición de los incumplimientos normativos que, a juicio del/a Interventor/a
informante, se produjeron en el momento en que se adoptó el acto con omisión de la
preceptiva fiscalización o intervención previa, enunciando expresamente los preceptos
legales infringidos.
c) Constatación de que las prestaciones se han llevado a cabo efectivamente y de que
su precio se ajusta al precio de mercado, para lo cual se tendrán en cuenta las
valoraciones y justificantes aportados por el órgano gestor, que habrá de recabar los
asesoramientos o informes técnicos que resulten precisos a tal fin.
d) Comprobación de que existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para
satisfacer el importe del gasto.
e) Posibilidad y conveniencia de revisar los actos dictados con infracción del
ordenamiento, que será apreciada por el/a Interventor/a en función de si se han
realizado o no las prestaciones, el carácter de éstas y su valoración, así como de los
incumplimientos legales que se hayan producido.
4. Estos casos se incluirán en el informe anual de todas las resoluciones adoptadas por el/a
Presidente/a de la Entidad Local contrarias a los reparos efectuados.
TITULO III. DEL CONTROL FINANCIERO.
CAPITULO I. Disposiciones generales.
ARTÍCULO 27. Objeto, forma de ejercicio y alcance.
1. En atención a lo recogido en el artículo 39 y siguientes del Real Decreto 424/2017, de 28 de
abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector
Público Local, y al modelo de contabilidad utilizado en esta Corporación, es de aplicación el
régimen de control financiero simplificado.
2. El control financiero al que se refiere el artículo 29 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril,
por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público
CVE:
BOP-2022-5713
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
Pág. 24630