Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Portaje. (BOP-2022-5713)
BOP-2022-5713 Aprobación definitiva del Reglamento de Contro Interno Simplificado.
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- Que son adecuados al fin para el que se entregaron los fondos.
- Que se acredita la realización efectiva y conforme de los gastos o servicios.
- Que el pago se ha realizado a acreedor determinado por el importe debido.
2. Esta intervención se llevará a cabo por el órgano interventor, mediante el examen de las
cuentas y los documentos que justifiquen cada partida, mediante técnicas de muestreo. Los
resultados se reflejarán en informe en el que el órgano interventor manifestará su conformidad
con la cuenta o los defectos observados en la misma. La opinión favorable o desfavorable
contenida en el informe se hará constar en la cuenta examinada, sin que tenga este informe
efectos suspensivos respecto de la aprobación de la cuenta. El órgano competente aprobará,
en su caso, las cuentas, que quedarán a disposición del órgano de control externo.
3. Con ocasión de la dación en cuenta de la liquidación del presupuesto, en un punto adicional,
se elevará a dicho órgano un informe con los resultados obtenidos del control de las cuentas a
justificar y anticipos de caja fija.
SECCIÓN 7.ª De la omisión de la función interventora.
ARTÍCULO 26. De la omisión de la función interventora.
1. En los supuestos en los que la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido, no
se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas
actuaciones hasta que se conozca y resuelva dicha omisión en los términos previstos en el
presente artículo.
2. Si el órgano interventor al conocer de un expediente observara omisión de la función
interventora lo manifestará a la autoridad que hubiera iniciado aquel y emitirá al mismo tiempo
su opinión respecto de la propuesta, a fin de que, uniendo este informe a las actuaciones,
pueda el/a Alcalde/sa de la Corporación decidir si continua el procedimiento o no y demás
actuaciones que en su caso, procedan.
En los casos de que la omisión de la fiscalización previa se refiera a las obligaciones o gastos
cuya competencia sea de Pleno, el/a Alcalde/sa de la Corporación deberá someter a decisión
del Pleno si continua el procedimiento y las demás actuaciones que, en su caso, procedan. El
acuerdo favorable del/a Presidente/a, del Pleno o de la Junta de Gobierno Local no eximirá de
la exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar.
3. Este informe, que no tendrá naturaleza de fiscalización, pondrá de manifiesto, como mínimo,
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BOP-2022-5713
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Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
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