Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Portaje. (BOP-2022-5713)
BOP-2022-5713 Aprobación definitiva del Reglamento de Contro Interno Simplificado.
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- Que se acomodan al plan de disposición de fondos, mediante el examen del propio
plan de disposición de fondos o del informe que al respecto emita la Tesorería.
- En los supuestos de existencia de retenciones judiciales o de compensaciones de
deudas del/a acreedor/a, que las correspondientes minoraciones en el pago se
acreditarán mediante los acuerdos quelas dispongan.
ARTÍCULO 20. Conformidad y reparo.
Si el órgano interventor considerase que las órdenes de pago cumplen los requisitos señalados
en el artículo anterior, se hará constar su conformidad mediante diligencia firmada en la orden
de pago o en documento resumen de cargo a las cajas pagadoras. El incumplimiento de los
requisitos exigidos en el artículo anterior de la presente sección motivará la formulación de
reparo por el órgano interventor, en las condiciones y con los efectos previstos en la sección 1.ª
del presente capítulo.
ARTÍCULO 21. De la intervención material del pago.
1. Está sometida a intervención material del pago la ejecución de las órdenes de pago que
tengan por objeto:
a) Cumplir, directamente, las obligaciones de la Tesorería de la entidad.
b) Situar fondos a disposición de cajeros y agentes facultados legalmente para realizar
pagos a los/as acreedores/as.
c) Instrumentar el movimiento de fondos y valores entre las cuentas de la Tesorería.
2. Dicha intervención incluirá la verificación de:
- La competencia del órgano para la realización del pago.
- La correcta identidad del/a perceptor/a.
- El importe debidamente reconocido.
3. Cuando el órgano interventor encuentre conforme la actuación, firmará los documentos que
autoricen la salida de los fondos y valores. Si no la encuentra conforme en cuanto a la
identidad del/a perceptor/a o la cuantía del pago formulará reparo motivado y por escrito, en las
condiciones y con los efectos previstos en la sección 1.ª del presente capítulo.
CVE:
BOP-2022-5713
Verificable
en:
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Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
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