Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Portaje. (BOP-2022-5713)
BOP-2022-5713 Aprobación definitiva del Reglamento de Contro Interno Simplificado.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
- Que se acomodan al plan de disposición de fondos, mediante el examen del propio
plan de disposición de fondos o del informe que al respecto emita la Tesorería.
- En los supuestos de existencia de retenciones judiciales o de compensaciones de
deudas del/a acreedor/a, que las correspondientes minoraciones en el pago se
acreditarán mediante los acuerdos quelas dispongan.
ARTÍCULO 20. Conformidad y reparo.
Si el órgano interventor considerase que las órdenes de pago cumplen los requisitos señalados
en el artículo anterior, se hará constar su conformidad mediante diligencia firmada en la orden
de pago o en documento resumen de cargo a las cajas pagadoras. El incumplimiento de los
requisitos exigidos en el artículo anterior de la presente sección motivará la formulación de
reparo por el órgano interventor, en las condiciones y con los efectos previstos en la sección 1.ª
del presente capítulo.
ARTÍCULO 21. De la intervención material del pago.
1. Está sometida a intervención material del pago la ejecución de las órdenes de pago que
tengan por objeto:
a) Cumplir, directamente, las obligaciones de la Tesorería de la entidad.
b) Situar fondos a disposición de cajeros y agentes facultados legalmente para realizar
pagos a los/as acreedores/as.
c) Instrumentar el movimiento de fondos y valores entre las cuentas de la Tesorería.
2. Dicha intervención incluirá la verificación de:
- La competencia del órgano para la realización del pago.
- La correcta identidad del/a perceptor/a.
- El importe debidamente reconocido.
3. Cuando el órgano interventor encuentre conforme la actuación, firmará los documentos que
autoricen la salida de los fondos y valores. Si no la encuentra conforme en cuanto a la
identidad del/a perceptor/a o la cuantía del pago formulará reparo motivado y por escrito, en las
condiciones y con los efectos previstos en la sección 1.ª del presente capítulo.
CVE:
BOP-2022-5713
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
Pág. 24626
plan de disposición de fondos o del informe que al respecto emita la Tesorería.
- En los supuestos de existencia de retenciones judiciales o de compensaciones de
deudas del/a acreedor/a, que las correspondientes minoraciones en el pago se
acreditarán mediante los acuerdos quelas dispongan.
ARTÍCULO 20. Conformidad y reparo.
Si el órgano interventor considerase que las órdenes de pago cumplen los requisitos señalados
en el artículo anterior, se hará constar su conformidad mediante diligencia firmada en la orden
de pago o en documento resumen de cargo a las cajas pagadoras. El incumplimiento de los
requisitos exigidos en el artículo anterior de la presente sección motivará la formulación de
reparo por el órgano interventor, en las condiciones y con los efectos previstos en la sección 1.ª
del presente capítulo.
ARTÍCULO 21. De la intervención material del pago.
1. Está sometida a intervención material del pago la ejecución de las órdenes de pago que
tengan por objeto:
a) Cumplir, directamente, las obligaciones de la Tesorería de la entidad.
b) Situar fondos a disposición de cajeros y agentes facultados legalmente para realizar
pagos a los/as acreedores/as.
c) Instrumentar el movimiento de fondos y valores entre las cuentas de la Tesorería.
2. Dicha intervención incluirá la verificación de:
- La competencia del órgano para la realización del pago.
- La correcta identidad del/a perceptor/a.
- El importe debidamente reconocido.
3. Cuando el órgano interventor encuentre conforme la actuación, firmará los documentos que
autoricen la salida de los fondos y valores. Si no la encuentra conforme en cuanto a la
identidad del/a perceptor/a o la cuantía del pago formulará reparo motivado y por escrito, en las
condiciones y con los efectos previstos en la sección 1.ª del presente capítulo.
CVE:
BOP-2022-5713
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
Pág. 24626