Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Portaje. (BOP-2022-5713)
BOP-2022-5713 Aprobación definitiva del Reglamento de Contro Interno Simplificado.
30 páginas totales
Página
SECCIÓN 6.ª De la fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar y anticipos de caja
fija.
ARTÍCULO 22. Fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar.
La fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar por las que se ponen fondos a
disposición de los órganos pagadores de la Entidad Local y sus organismos autónomos se
verificará mediante la comprobación de los siguientes requisitos:
a) Que las propuestas de pago a justificar se basan en orden o resolución de autoridad
competente para autorizar los gastos a que se refieran.
b) Que existe crédito y el propuesto es el adecuado.
c) Que se adaptan a las normas que regulan la expedición de órdenes de pago a
justificar con cargo a sus respectivos presupuestos de gastos.
d) Que el órgano pagador, a cuyo favor se libren las órdenes de pago, ha justificado
dentro del plazo correspondiente la inversión de los fondos percibidos con anterioridad
por los mismos conceptos presupuestarios. No obstante, no procederá el reparo por falta
de justificación dentro del plazo de libramientos anteriores cuando, para paliar las
consecuencias de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave
peligro o necesidades que afecten directamente a la seguridad pública, el Presidente de
la Entidad autorice la expedición de una orden de pago específica.
e) Que la expedición de órdenes de pago «a justificar» cumple con el plan de disposición
de fondos de la Tesorería, salvo en el caso de que se trate de paliar las consecuencias
de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades
que afecten directamente a la seguridad pública.
Se entenderá que se cumple con el plan de disposición de fondos de la Tesorería, cuando las
órdenes de pago a justificar se realicen con cargo a conceptos presupuestarios autorizados en
las bases de ejecución del presupuesto.
ARTÍCULO 23. Fiscalización previa de las órdenes de pago de anticipos de caja fija.
1. La fiscalización previa de las órdenes de pago para la constitución o modificación de los
anticipos de caja fija se verificará mediante la comprobación de los siguientes requisitos:
a) La existencia y adaptación a las normas que regulan la distribución por cajas
pagadoras del gasto máximo asignado.
CVE:
BOP-2022-5713
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
Pág. 24627