Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Portaje. (BOP-2022-5713)
BOP-2022-5713 Aprobación definitiva del Reglamento de Contro Interno Simplificado.
30 páginas totales
Página
Valor Añadido, y sin perjuicio de que las bases de ejecución del presupuesto fijen un importe
inferior. En este caso, los órganos gestores deberán solicitar al órgano interventor, o en quien
delegue, su asistencia a la comprobación material de la inversión, con una antelación de veinte
días a la fecha prevista para la recepción de la inversión de que se trate. Para ello deberá
hacer llegar con dicha antelación solicitud al respecto, debidamente informada por el órgano
gestor con los documentos pertinentes, a las dependencias de la Intervención. El resultado de
la comprobación material de la inversión se reflejará en acta que será suscrita por todos los
que concurran al acto de recepción de la obra, servicio, o adquisición y en la que se harán
constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar para subsanarlas y los
hechos y circunstancias relevantes del acto de recepción. En dicha acta o en informe
ampliatorio podrán los concurrentes, de forma individual o colectiva, expresar las opiniones que
estimen pertinentes.
5. En el resto de casos la intervención de la comprobación material de la inversión no será
preceptiva, justificándose la comprobación de la inversión con uno de los siguientes medios:
- El acta de conformidad firmada por quienes participaron en la misma.
- Con una certificación expedida por el Jefe de la unidad a quien corresponda recibir o
aceptar las obras, servicios o adquisiciones, en la que se expresará haberse hecho
cargo del material adquirido, especificándolo con el detalle necesario para su
identificación, o haberse ejecutado la obra o servicio con arreglo a las condiciones
generales y particulares que, en relación con ellos, hubieran sido previamente
establecidas.
SECCIÓN 5.ª De la intervención formal y material del pago.
ARTÍCULO 19. De la intervención formal del pago.
1. Están sometidos a intervención formal de la ordenación del pago los actos por los que se
ordenan pagos con cargo a la Tesorería.
2. Dicha intervención tendrá por objeto verificar:
- Que las órdenes de pago se dictan por órgano competente.
- Que se ajustan al acto de reconocimiento de la obligación, mediante el examen de los
documentos originales o de la certificación de dicho acto y de su intervención suscrita
por los mismos órganos que realizaron dichas actuaciones.
CVE:
BOP-2022-5713
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
Pág. 24625