Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Portaje. (BOP-2022-5713)
BOP-2022-5713 Aprobación definitiva del Reglamento de Contro Interno Simplificado.
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b) Que los documentos justificativos de la obligación se ajustan a las disposiciones
legales y reglamentarias que resulten de aplicación. En todo caso, en la documentación
deberá constar:
- Identificación del/a acreedor/a.
- Importe exacto de la obligación.
- Las prestaciones, servicios u otras causas de las que derive la obligación del
pago.
c) Que se ha comprobado materialmente, cuando proceda, la efectiva y conforme
realización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que ha sido realizada en su caso
dicha comprobación.
ARTÍCULO 18. Intervención material de la inversión.
1. La intervención de la comprobación material de la inversión, se realiza antes de liquidar el
gasto o reconocer la obligación efectuándose sobre la realidad física de las inversiones.
2. Esta intervención material de la inversión se practicará por el órgano interventor y verificará:
- La realización de las obras, servicios y adquisiciones financiados con fondos públicos,
y,
- Su adecuación al contenido del correspondiente contrato. La intervención de la
comprobación material de la inversión se realizará, en todo caso, concurriendo el órgano
interventor, o en quien delegue, al acto de recepción de la obra, servicio o adquisición de
que se trate, pudiéndose acreditar por documentos técnicos.
En lo que respecta al procedimiento de delegación mencionado, se estará a lo dispuesto en las
bases de ejecución del Ayuntamiento en cada momento. Cuando se aprecien circunstancias
que lo aconsejen, el órgano interventor podrá acordar la realización de comprobaciones
materiales de la inversión durante la ejecución de las obras, la prestación de servicios y
fabricación de bienes adquiridos mediante contratos de suministros.
3. El órgano interventor podrá estar asesorado cuando sea necesaria la posesión de
conocimientos técnicos para realizar la comprobación material.
4. La intervención de la comprobación material de la inversión será preceptiva cuando el
importe de ésta sea igual o superior a 50.000,00 euros, con exclusión del Impuesto sobre el
CVE:
BOP-2022-5713
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
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