Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Portaje. (BOP-2022-5713)
BOP-2022-5713 Aprobación definitiva del Reglamento de Contro Interno Simplificado.
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ARTÍCULO 15. Exención de fiscalización previa.
No estarán sometidos a la fiscalización previa:
- Los gastos de material no inventariable o los contratos menores.
- Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el
gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus
modificaciones.
- Los gastos menores de 3.005,06 euros que, de acuerdo con la normativa vigente, se
hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija.
- Los contratos de acceso a bases de datos y de suscripción a publicaciones que no
tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada.
SECCIÓN 4.ª De la intervención previa del reconocimiento de la obligación y de la inversión.
ARTÍCULO 16. Intervención de la liquidación del gasto.
1. Están sometidas a intervención previa las liquidaciones de gastos o reconocimiento de
obligaciones, que ya tengan su origen en la ley o en negocios jurídicos válidamente celebrados.
2. Esta intervención se practicará por el órgano interventor con carácter previo al acuerdo de
liquidación del gasto o reconocimiento de la obligación y constituirá la fase “O”.
En este momento deberá quedar documentalmente acreditado que se cumplen todos los
requisitos necesarios para el reconocimiento de la obligación, entre los que se encontrará, en
su caso, la acreditación de la realización de la prestación o el derecho del acreedor de
conformidad con los acuerdos que autorizaron y comprometieron el gasto así como el resultado
favorable de la comprobación material de la inversión.
ARTÍCULO 17. Contenido de las comprobaciones.
Sin perjuicio de las verificaciones en caso de aplicarse el régimen de fiscalización e
intervención limitada previa de requisitos básicos, al efectuar la intervención previa de la
liquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones se deberá comprobar además:
a) Que las obligaciones responden a gastos aprobados en las fases contables “A” y “D”
y en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y el
reconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.
CVE:
BOP-2022-5713
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
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