Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Portaje. (BOP-2022-5713)
BOP-2022-5713 Aprobación definitiva del Reglamento de Contro Interno Simplificado.
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a) Se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito.
b) Se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia. La
resolución de la discrepancia por parte del/a Presidente/a o el Pleno será indelegable,
deberá recaer en el plazo de quince días y tendrá naturaleza ejecutiva.
3. Las discrepancias se plantearán en el plazo de quince días desde la recepción del reparo,
al/a Presidente/a o al Pleno de la Entidad Local, según corresponda, y, en su caso, a través de
los/as Presidentes/as o máximos/as responsables delos organismos autónomos locales, y
organismos públicos en los que se realice la función interventora, para su inclusión obligatoria,
y en un punto independiente, en el orden del día de la correspondiente sesión plenaria. La
discrepancia deberá ser motivada por escrito, con cita de los preceptos legales en los que
sustente su criterio. Resuelta la discrepancia se podrá continuar con la tramitación del
expediente, dejando constancia, en todo caso, de la adecuación al criterio fijado en la
resolución correspondiente o, en su caso, a la motivación para la no aplicación de los criterios
establecidos por el órgano de control.
4. El/a Presidente/a de la Entidad y el Pleno, a través del citado Presidente/a, previamente a la
resolución de las discrepancias, podrán elevar resolución de las discrepancias a Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas. A tales efectos, el/a Presidente/a remitirá propuesta
motivada de resolución dela discrepancia directamente a la Intervención General de la
Administración del Estado, concretando el extremo o extremos acerca de los que solicita
valoración. Junto a la discrepancia deberá remitirse el expediente completo. Cuando el/a
Presidente/a o el Pleno hagan uso de esta facultad deberán comunicarlo al órgano interventor y
demás partes interesadas.
a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es adecuado a la
naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer. Se entenderá que el crédito
es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo a
la tesorería que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de
la Ley reguladora de las Haciendas Locales. En los casos en los que el crédito
presupuestario dé cobertura a gastos con financiación afectada se comprobará que los
recursos que los financian son ejecutivos, acreditándose con la existencia de
documentos fehacientes que acrediten su efectividad. Cuando se trate de contraer
compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo
preceptuado en el artículo 174 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales.
b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente. En todo caso se
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BOP-2022-5713
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Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
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