Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Portaje. (BOP-2022-5713)
BOP-2022-5713 Aprobación definitiva del Reglamento de Contro Interno Simplificado.
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comprobará la competencia del órgano de contratación o concedente de la subvención
cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de
que se trate.
c) Aquellos otros requisitos básicos determinados por acuerdo del Consejo de
Ministros/as vigente en cada momento respecto del ejercicio de la función interventora
en régimen de requisitos básicos.
3. No obstante, será aplicable el régimen general de fiscalización e intervención previa respecto
de aquellos tipos de gasto y obligaciones para los que no se haya acordado el régimen de
requisitos básicos a efectos de fiscalización e intervención limitada previa, así como para los
gastos de cuantía indeterminada.
4. Las obligaciones o gastos sometidos a la fiscalización e intervención limitada previa serán
objeto de otra plena con posterioridad, en el marco de las actuaciones del control financiero
que se planifiquen en los términos recogidos en el título III de este Reglamento.
SECCIÓN 2ª. Régimen especial de fiscalización e intervención limitada previa.
ARTÍCULO 12. Régimen de fiscalización e intervención previa de requisitos básicos.
En los casos anteriores de actos que están sometidos a la fiscalización previa limitada se
comprobarán los requisitos básicos determinados en cada momento por el Consejo de
Ministros/as, a cuyo efecto el órgano interventor queda facultado para determinar los
formularios y las adaptaciones informáticas quesean precisas para su ejercicio.
ARTÍCULO 13. Reparos y observaciones complementarias en la fiscalización e intervención
limitada previa.
1. Si no se cumpliesen los requisitos exigidos, el órgano interventor procederá a formular
reparo en la forma y con los efectos previstos en esta sección 1.ª
2. El órgano interventor podrá formular las observaciones complementarias que considere
convenientes, sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la
tramitación de los expedientes. Respecto a estas observaciones no procederá el planteamiento
de discrepancia.
CVE:
BOP-2022-5713
Verificable
en:
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Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
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