Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Portaje. (BOP-2022-5713)
BOP-2022-5713 Aprobación definitiva del Reglamento de Contro Interno Simplificado.
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reconocimiento de la obligación o no se acredite suficientemente el derecho de su
perceptor/a.
- Cuando se hayan omitido requisitos o trámites que pudieran dar lugar a la
nulidad del acto, o cuando la continuación de la gestión administrativa pudiera
causar quebrantos económicos a la Tesorería de la Entidad Local o a un tercero.
d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros,
adquisiciones y servicios.
3. Cuando el órgano al que se dirija el reparo lo acepte, deberá subsanar las deficiencias
observadas y remitir de nuevo las actuaciones al órgano interventor en el plazo de quince días.
Cuando el órgano al que se dirija el reparo no lo acepte, iniciará el procedimiento de
Resolución de Discrepancias descrito en el artículo siguiente.
4. En el caso de que los defectos observados en el expediente derivasen del incumplimiento de
requisitos o trámites no esenciales ni suspensivos, el/a Interventor/a podrá fiscalizar
favorablemente, quedando la eficacia del acto condicionada a la subsanación de dichos
defectos con anterioridad a la aprobación del expediente. El órgano gestor remitirá al órgano
interventor la documentación justificativa de haberse subsanado dichos defectos. De no
solventarse por el órgano gestor los condicionamientos indicados para la continuidad del
expediente se considerará formulado el correspondiente reparo, sin perjuicio de que en los
casos en los que considere oportuno, podrá iniciar el procedimiento de Resolución de
Discrepancias descrito en el artículo 13.5. Las resoluciones y los acuerdos adoptados que sean
contrarios a los reparos formulados se remitirán al Tribunal de Cuentas de conformidad con el
artículo 218.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 11. Tramitación de Discrepancias.
1. Sin perjuicio del carácter suspensivo de los reparos, las opiniones del órgano interventor
respecto al cumplimiento de las normas no prevalecerán sobre las de los órganos de gestión.
Los informes emitidos por ambos se tendrán en cuenta en el conocimiento de las discrepancias
que se planteen, las cuales serán resueltas definitivamente por el Presidente de la Entidad o el
Pleno, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. Cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado por el órgano interventor en el
ejercicio de la función interventora planteará al Presidente de la Entidad una discrepancia. No
obstante, corresponderá al Pleno la resolución de las discrepancias cuando los reparos:
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BOP-2022-5713
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Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
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