Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Portaje. (BOP-2022-5713)
BOP-2022-5713 Aprobación definitiva del Reglamento de Contro Interno Simplificado.
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acuerdo por el órgano competente.
La fiscalización del mismo se efectuará en el plazo de diez días hábiles. Este plazo se reducirá
a cinco días hábiles cuando se haya declarado urgente la tramitación del expediente o se
aplique el régimen especial de fiscalización e intervención previa regulada en los artículos 14 y
15 de este Reglamento. A estos efectos, el cómputo de los plazos citados anteriormente se
iniciará el día siguiente a la fecha de recepción del expediente original y una vez se disponga
de la totalidad de los documentos. Cuando el Interventor haga uso de la facultad a que se
refiere el artículo 5.1de este Reglamento se suspenderá el plazo de fiscalización previsto en
este artículo y quedará obligado a dar cuenta de dicha circunstancia al área o unidad gestora.
ARTÍCULO 9. Fiscalización de conformidad.
Si el/a Interventor/a como resultado de la verificación de los extremos a los que se extienda la
función interventora considera que el expediente objeto de fiscalización o intervención se ajusta
a la legalidad, hará constar su conformidad mediante una diligencia firmada sin necesidad de
motivarla.
ARTÍCULO 10. Fiscalización con Reparos.
1. Si el/a Interventor/a se manifestase en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos,
documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito. Dichos
reparos deberán ser motivados con razonamientos fundados en las normas en las que se
apoye el criterio sustentado y deberán comprender todas las objeciones observadas en el
expediente.
2. Serán reparos suspensivos cuando afecte a la aprobación o disposición de gastos,
reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos, se suspenderá la tramitación del
expediente hasta que aquél sea solventado en los siguientes casos:
a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no sea adecuado.
b) Cuando no hubieran sido fiscalizados los actos que dieron origen a las órdenes de
pago.
c) En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales:
- Cuando el gasto se proponga a un órgano que carezca de competencia para su
aprobación.
- Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa del
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BOP-2022-5713
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Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
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