Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera. (BOP-2022-5709)
BOP-2022-5709 Bases convocatoria puesto de Dinamizador/a Juvenil para el Espacio Joven.
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Excmo. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera
Plaza de la Constitución nº 1 10450 Jarandilla de la Vera (Cáceres). Tlf 927560010-560045
e) Experiencia laboral: Fotocopias de los contratos o certificados de empresa, además se deberá
acompañar el informe de Vida Laboral actualizada ( considerando actualizada de un mes anterior a la fecha
de inicio de la convocatoria)
f) Formación Complementaria: Fotocopias de cursos.
g) Proyecto de Dinamización para el Espacio Joven.
La fecha límite para la alegación de los méritos ( Formación y Experiencia Laboral) y la presentación de los
documentos relativos a los mismos será la de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista
provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica y en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de dos días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos
y excluidos, que se publicará en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y se
designará el día para la defensa del proyecto.
QUINTA: TRIBUNAL DE SELECCIÓN
A) Se designará un Tribunal de Selección, así como la fecha y lugar de realización de la fase de
oposición. El Tribunal de Selección estará formada por las siguientes personas:
A. Una Presidenta o Un Presidente.
B. Tres Vocales.
C. Un Secretario o una Secretaria.
B) Todas las personas miembros del Tribunal de Selección, titulares y suplentes habrán de ser
empleadas del sector público y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a
la plaza.
C) En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de
profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier
caso, el mínimo del 40% de representación de cada sexo. A sus deliberaciones pueden asistir como
persona observadora, un representante por cada organización sindical con representación en el
Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera.
D) Las personas miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán abstenerse de intervenir
en el procedimiento, comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusadas por las
personas aspirantes admitidas.
E) No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o, en
Cód.
Validación:
6E3NWDMDSJ43RHAN7CMHXQYXN
|
Verificación:
https://jarandilladelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2022-5709
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
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