Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-5694)
BOP-2022-5694 Convenio adhesión Ayuntamiento Hoyos.
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Convenio Interadministrativo de adhesión al Consorcio “MEDIOAMBIENTE Y AGUAS DE CÁCERES”
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cualquier miembro del consorcio, previa la declaración de la urgencia por el
órgano correspondiente.
Artículo 23. Expedientes y antecedentes de las sesiones.
1.- A partir de la convocatoria, y bajo la custodia del Sr. Secretario o su
Delegado/a, se tendrán a disposición de los Vocales de los órganos colegiados
del consorcio los expedientes y antecedentes de los asuntos que hayan de ser
tratados.
2.- Si los antecedentes fueran de especial complejidad técnica o económico-
contable se podrá disponer del asesoramiento especializado necesario por parte
del órgano de control interno.
3.- Los documentos originales no podrán ser trasladados fuera de su lugar de
custodia, pero podrán solicitarse copias de los mismos a la Presidencia o
Vicepresidencia del consorcio.
Artículo 24. Dirección de las sesiones.
1.- La dirección de las sesiones corresponde a la Presidencia del Consorcio, que
dentro de los cometidos inherentes a esta atribución, tendrá los siguientes:
a) Preparar el orden del día, asistido del Secretario y el personal directivo que
considere oportuno.
b) Declarar abierta la sesión y ordenar los debates, para lo cual concederá el
uso de la palabra y establecerá los turnos de intervención, pudiendo asimismo
denegar o retirar el uso de la palabra en caso de considerar inoportuna la
intervención.
c) Suspender la sesión por el tiempo necesario para el estudio de un asunto o
para descanso de los Vocales del organismo.
d) Declarar suficientemente debatido un asunto, precisando los términos en que
haya quedado planteada la cuestión para someterla a votación.
e) Declarar privado o secreto un asunto si se considera inconveniente la
discusión pública del mismo. Si lo requiriese la mayoría de los miembros que
fueran a debatir el asunto, esta decisión será necesario adoptarla por el órgano
colegiado respectivo. El mismo criterio deberá seguirse para la votación secreta.
f) Solicitar en todo momento o a petición de alguno de los Vocales la
intervención del Secretario, del responsable del control interno o del resto del
personal técnico para asesoramiento a los Vocales del consorcio.
Artículo 25. Régimen de las sesiones.
CVE:
BOP-2022-5694
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
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