Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-5694)
BOP-2022-5694 Convenio adhesión Ayuntamiento Hoyos.
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2.- Para la válida celebración de las sesiones del Consejo de Administración en
primera convocatoria, será necesaria la asistencia de un tercio del número legal
de los miembros que lo componen. En segunda convocatoria, quince minutos
después, bastará la asistencia de tres de sus miembros.
El quórum exigido en cada caso deberá mantenerse durante toda la sesión.
En todo caso, siempre será necesaria la asistencia del Presidente y el Secretario
del Consorcio o de las personas que los sustituyan.
3.- Para la válida celebración de las sesiones de la Junta General en primera
convocatoria, será necesaria la asistencia de un tercio del número legal de los
miembros que la componen. En segunda convocatoria, treinta minutos después,
bastará la asistencia de la cuarta parte de sus miembros.
El quórum exigido en cada caso deberá mantenerse durante toda la sesión.
En todo caso, siempre será necesaria la asistencia del Presidente y Secretario
del Consorcio o de las personas que los sustituyan.
Artículo 20. Publicidad de las sesiones.
1.- Las sesiones de la Junta General serán públicas. No obstante, por razón del
asunto que se discuta o por las personas afectadas por el mismo, la Presidencia
podrá declarar el secreto del asunto.
2.- La asistencia a las sesiones constituye un derecho y un deber de los
miembros del consorcio.
Artículo 21. Mayorías especiales.
Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de
miembros de la Junta General del consorcio para la adopción de los siguientes
acuerdos:
a) Propuesta y aprobación de la modificación de estatutos.
b) Aprobación del Reglamento de régimen interno del servicio.
c) Disolución del consorcio.
Artículo 22. Orden del día.
1.- La convocatoria de las sesiones contendrá siempre el correspondiente orden
del día de los asuntos que se vayan a tratar.
2.- En las sesiones extraordinarias no podrán tratarse otros asuntos que los
específicamente señalados en el orden del día. En las sesiones ordinarias podrán
declararse asuntos de urgencia, a propuesta de la Presidencia o a solicitud de
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BOP-2022-5694
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Viernes, 2 de diciembre de 2022
N.º 0231
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